Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0678/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 678

Sucre:                        26 de diciembre de 2014

Expediente:                  B-03-09-S

Distrito:                        Beni

Magistrada  Relatora:   Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1763 a 1766 vuelta, interpuesto por Adalberto Duran Natusch, contra el Auto de Vista N° 174/08, cursante a fojas 1757 a 1759 vuelta, pronunciado por  la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas, seguido por  el recurrente contra  Evelyn  Duran Natusch y otros, el Auto Constitucional N° 359 de 7 de octubre de 2014, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1770 a 1771 vuelta y el Auto de concesión del recurso de fojas 1772; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad, a fojas 1695 a 1704 en fecha 4 de agosto del año 2008 dictó Sentencia N° 61 declarando probada en parte la demanda de fojas 49 a 50 vuelta presentada por Adalberto Duran Natusch; y probada la prescripción opuesta a fojas 212 a 213 del proceso por Juan Carlos Suárez Cuéllar y Evelyn Duran Natusch, disponiendo en consecuencia: 1. Que los codemandados Evelyn Duran Natusch y los coherederos de José Mamerto Duran Natusch rindan cuenta al demandante Adalberto Duran Natusch de los 39.600 m2 de superficie dispuesta en compraventa, ascendiendo al monto de $us. 112.000.- terreno que forma parte del fundo "El Sujo" que mantiene en lo pro indiviso con el demandante. 2. Se aprueba la rendición de cuenta presentada por José Mamerto Duran Natusch (Q.E.P.D.) a fojas 89 a 90 vuelta de los dineros ingresados a la cuenta N° 004-001-010711. 3. No ha lugar a la rendición de cuenta por parte de Juan Carlos Suárez Cuellar y Evelyn Duran Natusch de los cheques y/o liquidaciones cobrados por estos al haberse operado la prescripción extintiva o liberatoria a su favor. Sin costas.

Contra la referida sentencia, los codemandados Evelyn Duran Natusch y Roxana Balcazar Vda. de Duran por una parte y por otra el demandante Adalberto Duran Natusch, interponen recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista N° 174/2008 de fecha 17 de diciembre, que corre a fojas 1757 a 1759 vuelta, revocando parcialmente la sentencia apelada, en lo que respecta al punto 1. Dejándose sin efecto el mismo, es decir la disposición de que los codemandados, Evelyn Duran Natusch y los herederos de José Mamerto Duran Natusch rindan cuentas de los 39.600 m2 transferidos con reserva de propiedad a Osman Cuellar Languidey y Julio Torrez López, por no tener obligación de hacerlo, por cuanto dicha transferencia no ha sido perfeccionada ni registrada en las oficinas de Derechos Reales, para ser oponible a terceros, manteniéndose íntegramente en todo lo demás.

CONSIDERANDO: que, el demandante Adalberto Duran Natusch recurre en casación, planteándolo en el fondo de la siguiente manera:

Indica en principio que el recurso de apelación interpuesto por los codemandados no debía ser considerado, mucho menos haberle respondido, pues estaba mal planteado, sin haber indicado o fundamentado agravio sufrido, por lo que el Tribunal de alzada violó e infringió los artículos 90, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

Continua manifestando que, al haber transferido sus hermanos sin su consentimiento una parte del fundo "El Sujo", propiedad en lo pro indiviso, estos se convierten en administradores tácitos del citado terreno, por tanto mandatarios tácitos de su persona, obligados a rendirle cuenta de dicha venta, pues él es copropietario, rendición de cuentas que estipulan los artículos 805 P.I en relación con el artículo 817 P.II ambos del Código Civil y artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, normativa que ha sido violada por el Tribunal ad quem, incurriendo en casación definitiva por lo previsto por el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2014AS/0678/2014Fuente oficial