Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2014-RRC
Sucre, 27 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 52/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Leonor García Pasabárez
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 91 a 94, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 25 de abril de 2014, de fs. 87 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jesús Leonor García Pasabárez, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 21) y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2013 de 1 de octubre (fs. 69 a 73), emitida por el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Jesús Leonor García Pasabárez, autor y culpable del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más el pago de un mil días multa, a razón de un boliviano por día y el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia el imputado Jesús Leonor García Pasabárez formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 76), que fue resuelto por Auto de Vista 42 de 25 de abril de 2014 (fs. 87 a 89 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la sentencia apelada y absolviendo al imputado del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, y en aplicación del art. 363 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP): “al haberse demostrado que el imputado es narcodependiente”, ordenó su internación en un centro de rehabilitación hasta su total recuperación y reinserción a la sociedad, en aplicación de los arts. 49 de la Ley 1008 y 79 inc. 1) del Código Penal (CP), motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del acusador público.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
El Ministerio Público, previa relación de los antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria contra el imputado, denuncia que el Auto de Vista modificó la Sentencia que declaró a Jesús Leonor García Pasabárez autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008; absolviéndolo del mismo y aplicando en su lugar la norma relativa al consumo y tenencia de sustancias controladas, prevista por el art. 49 de la misma Ley, ordenando su internación en un centro de rehabilitación de drogodependencia; sin tomar en cuenta que la fundamentación jurídica de la Sentencia radicó en establecer que los delitos de la Ley 1008 son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución, y que el presente caso corresponde a un delito consumado, pues durante la celebración del juicio oral la Fiscalía demostró que el imputado se encontraba suministrando sustancias controladas, ya que se le encontró con diez sobres de marihuana, encuadrándose su accionar en el delito señalado, por lo que se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.
I.1.2. Petitorio
El recurrente concluyó solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acusación formal.
El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que en mérito a una denuncia anónima, en sentido de que en la zona Barrio 26 de septiembre Calle 4, una persona de sexo masculino se estaría dedicando a la venta ilícita de sustancias controladas al raleo en vía pública, personal de la FELCN se constituyó en el lugar observando a una persona, quien realizaba movimientos sospechosos y tomaba contacto con diferentes personas de dudosa reputación, es así que el grupo operativo se aproximó y previa advertencia e identificación como funcionarios de la FELCN, encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón del imputado dos bolsitas de nylon transparente que contenía Marihuana. Posteriormente se ingresó a su domicilio, lugar donde también se encontró 8 bolsitas de Nylon transparente que contenían también la misma sustancia controlada que totalizó 16 gramos.
II.2. Sentencia.
El Tribunal de Sentencia con la respectiva identificación de prueba, estableció como hechos probados que el 13 de octubre de 2012, Jesús Leonor García Pasabarez fue encontrado en forma flagrante en posesión de marihuana, que se encontraba en 2 bolsitas de Nylon en el bolsillo delantero
de su pantalón y 8 bolsitas fraccionadas en su inmueble, por tanto realizando todas las acciones tendientes al suministro de sustancias controladas, toda vez que se le llegó a encontrar en su bolsillo delantero de su pantalón dos bolsitas de nylon, conteniendo en su interior marihuana, además de otras ocho bolsitas fraccionadas conteniendo igualmente marihuana, lo cual hace ver que la finalidad del fraccionamiento de la sustancia controlada en bolsitas de Nylon, tenía como propósito su posterior comercialización.
En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art. 173 del CPP, destacó: “se ha llegado a comprobar y demostrar por la declaración del testigo Agustín Llanque Pujro, investigador asignado, que se ratifica en su informe, que reconoce al señor Jesús Leonor García que está presente en la sala de audiencias y fue aprehendido en fecha 13 de octubre de 2012, por el Barrio 26 de septiembre, Calle 4, porque el mismo se encontraba en posesión de marihuana, dice también que no recuerdo muy bien los hechos porque tiene muchos casos y se ratifica ante todo en el informe que realizó, las pruebas incriminatorias de cargo documentales consistentes en las pruebas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como también la material No. 1; prueba pericial 1 y 2, son claras al indicar que en el mes de octubre del año 2012, al promediar las 14:00 pm., del día 13, se llegó a encontrar en posesión de Jesús Leonor García Pasabarez en el bolsillo derecho delantero de su pantalón 2 bolsitas de Nylon conteniendo marihuana y de la requisa de su domicilio se encontró 8 bolsitas con pequeñas cantidades de marihuana las cuales estaban fraccionadas, que luego esta sustancia encontrada sometida a la prueba de campo o narco test y dio resultado positivo para marihuana, la prueba documental en forma clara, precisa, sin lugar a ninguna duda incrimina a Jesús Leonor García Pasabarez de encontrarse en posesión de sustancias controladas para su posterior comercialización al raleo en pequeñas cantidades, es decir Jesús Leonor García Pasabarez es autor del delito sometido a juzgamiento, pues se dedicaba a realizar actividades ilícitas de narcotráfico suministrando sustancias controladas como la marihuana en pequeñas cantidades en bolsitas de Nylon, actividad que la desarrollaba con pleno conocimiento por cuanto el mismo sabe que se trata de sustancias controladas, de igual modo los informes policiales, señalan que se logró la aprehensión del acusado en posesión de las mencionadas sustancias controladas, concluyendo que las pruebas de cargo han demostrado sin lugar a ninguna duda que Jesús Leonor García Pasabarez se dedicaba al suministro de sustancias prohibidas, y como los delitos de narcotráfico no admiten tentativa por ser de peligro concreto y de producción instantánea no existe la figura penal de tentativa y por lo tanto se tiene como delito consumado, toda vez que el tipo penal acusado para considerarse como delito de suministro la ley exige que esta conducta esté encaminada a suministrar sustancias controladas a otras personas, sustancias que fueron encontradas, mismas que sometidas a la prueba de campo dieron positivo para marihuana.
De igual modo la prueba documental No. 6 consistente en el acta de requisa personal del imputado en el cual consigna habérsele encontrado en el bolsillo derecho delantero de su pantalón dos bolsitas con una sustancia verduzca que luego de la prueba de narco test dio positivo para marihuana; y de la requisa voluntaria de domicilio se encontró 8 bolsitas de Nylon también conteniendo marihuana, corroborado por la prueba documental No. 6 y 7, dando lugar al secuestro de las sustancias controladas hecho evidenciado por la prueba No. 8, para luego realizar el pesaje de las sustancias controladas, la prueba de muestrario fotográfico No. 12 y fotografías de la sustancia controlada encontrada al imputado, la prueba material Nº 1, muestra única de la sustancia controlada y finalmente la prueba de laboratorio realizada por la perito Marcia S. Barbery Pinto, dictamen que indica que la sustancia secuestrada se trata de marihuana, pruebas éstas que llegan a crear convicción plena al suscrito Juzgador que la sustancia controlada encontrada en posesión de Jesús Leonor García Pasabarez, se trata de marihuana por lo tanto se tiene que la pruebas de cargo generan la suficiente convicción de que el imputado si cometió el delito de suministro de sustancias controladas.
Pruebas de cargo éstas que se relacionan entre ellas en cuanto a los hechos, tiempo, lugar y destino, que nos hacen llegar a la firma conclusión sin lugar a ninguna duda que JESÚS LEONOR GARCÍA PASABAREZ fue la persona que en fecha 13 de octubre del 2012, fue encontrado con dos bolsas pequeñas de nylon con marihuana en su bolsillo delantero derecho de su pantalón y en su domicilio 8 bolsitas de marihuana para su comercialización en pequeñas cantidades, concluyendo que la prueba de cargo aportada hacer ver que el nombrado JESÚS LEONOR GARCÍA PASABAREZ es autor del ilícito penal de suministro de sustancias controladas previsto en el art. 51 de la Ley 1.008 conforme los argumentos expuestos líneas arriba.
Mostrando 31 de 61 parrafos.