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TSJ

AS/0678/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 678/2016-RRC

Sucre, 12 de septiembre de 2016

Expediente : Pando 5/2016

Parte Acusadora : Ministério Público

Parte Imputada : Raúl Alberto Vaca Roca

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs. 142 a 146, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2016, de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales German Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Raúl Alberto Vaca Roca, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 61/2015 de 23 de octubre (fs. 24 a 28) el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Raúl Alberto Vaca Roca, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, más costas del proceso, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Alberto Vaca Roca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 84 a 86), resuelto por Auto de Vista de 1 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el citado recurso y anuló en todos sus extremos la Sentencia apelada, ordenando la reposición de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 479/2016-RA de 24 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial.

El recurrente alega incongruencia e insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido, que habría infringido el debido proceso y por ende lo preceptuado por el art. 124 del CPP, así como el principio procesal de verdad material, puesto que: 1) Sostuvo de manera falsa, que no se puso en conocimiento del imputado la prueba emitida por el IDIF, cuando éste se encontraba prófugo; 2) Señaló que el Informe Psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se realizó fuera del control jurisdiccional al no contener requerimiento fiscal, dejando de lado lo establecido por los arts. 42, 43 y 95 de la Ley 348; 3) Afirmó, que el Certificado Médico se emitió antes de la interposición de la denuncia y no se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para su presentación ante la autoridad jurisdiccional, inaplicando lo preceptuado por los arts. 171 del CPP y 86 de la Ley 348; 4) Interpretó falsamente que la pericia no fue puesta a conocimiento del imputado, sin tener presente que el abogado defensor fue debidamente notificado mientras el procesado se encontraba rebelde; y, 5) Asume que la falta de notificación al imputado con la Sentencia el día de su lectura, afectó sus derechos, sin tener presente que no afectó la presentación de los recursos de impugnación posteriores.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se admita el recurso de casación y la Sala Penal pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, conforme a los parámetros de la tutela judicial efectiva.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 479/2016-RA de 24 de junio, cursante de fs. 152 a 154 vta., este Tribunal admitió vía flexibilización el recurso de casación, interpuesto por la representante del Ministerio Público, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 61/2015 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declara a Raúl Alberto Vaca Roca, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de reclusión, teniéndose como argumentos para la decisión asumida, que:

Analizada la prueba se tiene como acreditado, que el 20 de mayo de 2014 la menor AA, se encontraba en el domicilio de Raúl Alberto Vaca Roca, lugar de donde fue rescatada y llevada a la Defensoría de la Niñez y posteriormente al SEDEGES, así se tiene de las pruebas MP1 y MP2 y la declaración del testigo José Gutiérrez, quien en audiencia ratifica las circunstancias de cómo fue rescatada la menor; también, quedó demostrado mediante la prueba MP6 que la menor a la fecha (20/05/2014) tenía trece años de edad, como también el morador del domicilio donde se encontraba la menor antes de ser rescatada es hoy acusado, así como también se acreditó que éste mantuvo relaciones sexuales con la menor AA, así se tiene de la prueba MP12, introducida al juicio como anticipo de prueba, donde la víctima es entrevistada por el Psicólogo quien en audiencia de juicio señala que tomó la entrevista a la menor, prueba que en las partes relevantes establece que la menor conoció al ahora acusado por intermedio del internet y a la pregunta si alguna vez tuvo relaciones sexuales con él, responde que Sí, a la pregunta de cuantos años tuvo la primera relación sexual, responde a los trece años, a la pregunta con quien tuviste, responde con Raúl.

Por su parte la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia de juicio señaló que tomó la entrevista a la menor, la cual en sus partes más relevantes, señaló que conoce al imputado por las redes sociales y que se llama Raúl Vaca, que está enamorando con él. Que no está embarazada, a la pregunta de cuantas veces tuvo relaciones sexuales con él, responde que dos veces, estas entrevistas guardan relación con la prueba MP13, que es el dictamen pericial, cuya conclusión segunda señala: “En la determinación del antígeno prostático específico (PSA), del extracto obtenido a partir de las muestras del caso IDIF M1, M2 M3 y M4 (HISOPOS) de la víctima YPM se detectó la presencia del antígeno prostático específico” que si bien no señala que pertenece al hoy acusado, corrobora lo manifestado por la víctima que mantuvo relaciones sexuales con el acusado, ya que conforme a la prueba MP13 del Certificado Médico Forense y Acta de Toma de Muestras y Cadena de Custodia adjunto, se establece que las muestras fueron tomadas en fecha 20/05/2015; es decir, el día del hecho en que precisamente fue rescatada la menor del domicilio del acusado, tal cual establece la prueba MP1 y la declaración de Jaime Josué Gutiérrez Rojas quien relata en juicio, la forma en la que fue rescatada la menor del domicilio del acusado, que inclusive querían salir por otro lado, pero que al final la menor salió del domicilio, así también apoya la declaración de la víctima, la prueba MP3, Certificado Médico Forense que señala en su conclusión: himen con desgarro antiguo, pruebas que valoradas en su conjunto establecen que el ahora acusado tuvo acceso carnal, con la víctima menor de catorce años, generando la convicción ante el Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente; por lo que, el hecho existió, el imputado ha participado en él, de conformidad al art. 20 del CP en calidad de autor; además, de que aún se alegue consentimiento la condición de la víctima menor de edad hace que la Ley proteja ese grupo etario.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado.

Contra la referida Sentencia, el acusado interpone recurso de apelación restringida, refiriendo en cuanto a lo atinente al motivo traído en casación lo siguiente:

a) En el juicio oral luego de que fue declarado probado su incidente, se dispuso que sea notificado con la acusación fiscal y en su caso con la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas; sin embargo, está disposición fue incumplida, ya que sólo fue notificado con el pliego acusatorio y no así con las pruebas de cargo, omisión que le hubiese ocasionado una indefensión total.

b) El Tribunal de juicio con una fundamentación totalmente insuficiente admitieron la judicialización de la prueba MP1, señalando que la Defensoría es una instancia receptora de denuncias y que por eso debe facilitar al máximo sus gestiones y entre ellas es anexar a la denuncia los informes realizados que contengan elementos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos y que la entrevista psicológica no vulnera derechos del imputado, sin considerar el Tribunal de juicio que no puede existir ningún acto investigativo sin conocimiento o participación del imputado.

c) Se realizó un peritaje para encontrar espermatozoides o antígeno prostático, pero esa pericia hubiese sido realizada sin su conocimiento y peor intervención; es así, que la representante del Ministerio Público presentó como prueba sin ninguna notificación a su persona, sin poder recusar al perito, complementar los puntos de pericia; es decir, poder intervenir en el mismo conforme establece el art. 209 del CPP, vulnerando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

d) El Fiscal de materia Carlos Acosta, realiza una serie de actos investigativos el 20 de mayo, luego traducidos como actos de prueba y recién se presenta denuncia en su contra por el delito de violación al día siguiente 21 de mayo de 2015; o sea, sin que hubiere causa y no exista ni registro ni fiscal asignado, menos control jurisdiccional sobre dichos actos, pero el Tribunal de Sentencia falseando los hechos y sin ninguna fundamentación argumentan que el representante del Ministerio Publico, actuó legalmente y que la prueba fue obtenida conforme a procedimiento y mediante requerimiento.

e) Alega que fue notificado con la Sentencia y recién le notificaron con su contenido el 26 de noviembre 2015, treinta días después de haber sido dictada y leída en su integridad en audiencia pública, lo que se constituye un defecto absoluto y es contrario a lo establecido por el art. 361 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 1 de abril de 2016, declara procedente el recurso de apelación restringida y anula en todos sus extremos la Sentencia, ordenando la reposición de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia, con base a los siguientes argumentos:

Si bien el imputado “es notificado con el pliego acusatorio y con las pruebas de cargo, pero no se le pone en conocimiento de manera formal y material las pruebas documentales de cargo, en especial la prueba pericial que se había realizado a través de la IDI, concluyendo que al haberse privado al acusado de conocer físicamente las pruebas de cargo, provocaron un estado de indefensión…” (sic).

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Criterio

"...existe una omisión de fundamentación y motivación que otorguen certeza de que el imputado quedó en estado de indefensión; por cuanto, corresponde se fundamente cuál la trascendencia y relevancia para la afectación del resultado final; por lo que, debe considerarse si efectivamente el acusado conoció o no las pruebas, pues en contrario sensu, sería distinto el hecho de que el imputado no sea notificado con la acusación -lo que no sucedió- cuyo efecto sería el desconocimiento de dichas pruebas y la lesión del derecho a la defensa; y, del debido proceso".

Datos del proceso

Demandante
Ministério Público
Demandado
Raúl Alberto Vaca Roca
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de trascendenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de trascendencia / Carga argumentativa en la técnica recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2016AS/0678/2016-RRCFuente oficial