Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 678/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: LP-92-18-S
Partes: Lucio Mendoza Mamani. c/ Rosmary Flores Soria.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 165, interpuesto por Lucio Mendoza Mamani contra el Auto de Vista Nº 496/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, seguido por el recurrente contra Rosmary Flores Soria, la concesión de fs. 167 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Mendoza Mamani interpone la demanda de reivindicación de fs. 17 a 19 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 288/2016 de 27 de mayo, (fs. 127 a 129 vta.), pronunciada por la Juez Público Civil, Comercial Primero de la ciudad de El Alto-La Paz, que declara IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. El demandante notificado con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 132 a 141 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 496/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152, y su complementación de 19 de febrero de 2018 de fs. 155, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia.
3. Notificado el recurrente con la resolución de segunda instancia, el 22 de marzo de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 5 de abril del año que transcurre, de fs. 165 vta.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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