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TSJ

AS/0678/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019Penal
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 678/2019-RA

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 79/2019

Parte Acusadora : Casto Martin Durán Cruz

Parte Imputada : Lourdes Verónica Condori Gutiérrez y otra

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 301 a 305 vta., Lourdes Verónica Condori Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 005/2018 de 16 de enero, de fs. 296 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casto Martin Durán Cruz contra Alejandra Pañuni de Cari y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2016 de 26 de julio (fs. 250 a 253 vta.), la Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lourdes Verónica Condori Gutiérrez autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el beneficio de suspensión condicional de la pena; y absuelta Alejandra Pañuni de Cari, sin costas, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución complementaria de 18 de agosto de 2016 (fs. 259 vta.).

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Verónica Condori Rodríguez (fs. 260 a 263), interpuso su recurso de apelación restringida, que previa Resolución de observación de 16 de junio de 2017 (fs. 278), fue resuelto por Auto de Vista 005/2018 de 16 de enero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado, confirmando por ende la Sentencia apelada.

Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs. 300), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que más allá de no haber cumplido con lo preceptuado por el art. 399 del CPP, el Tribunal de azada debió pronunciarse en cuanto a los agravios acusados en apelación restringida y no limitarse a sustentar la notificación observada; aspecto el cual arguye, se constituye en un defecto absoluto y vulnera su derecho al debido proceso.

Como precedentes contradictorios, invoca el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, 373 de 6 de sept de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 417 de 19 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Casto Martin Durán Cruz
Demandado
Lourdes Verónica Condori Gutiérrez y otra
Proceso
Despojo y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0678/2019-RAFuente oficial