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TSJ

AS/0678/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 678/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 07/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 387 y vuelta, deducido por Paola Johana Bernal Vargas y Hugo Orlando Berríos Suxo, en representación legal de Rhina Beatriz Bueno de Hinojosa, en virtud del Testimonio de Poder N° 2467/2014, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 97 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jenny Erika Reyes Leaño (fojas 82 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Rosa Macuchapi Mamani contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 390, el auto de concesión del recurso de fojas 390 vuelta, el Auto N° 008/2019-A de 24 de enero que admitió el recurso (fojas 398 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1.- SENTENCIA.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, emitió la Sentencia N° 172/2017 de 25 de mayo (fojas 365 a 367 y vuelta), declarando IMPROBADA la excepción de pago y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 12 a 14, subsanada de fojas 19 a 20, 70 a 72 y 74 y vuelta.

En consecuencia, conmina a la demandada a pagar a favor de la actora, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.045,86

Tiempo de trabajo: 4 años, 6 meses y 20 días

Indemnización: Bs. 4.764,37

Aguinaldo (Duod. 2011): Bs. 382,62

Vacación (2010 y Duod. 2011): Bs. 707,40

Incremento salarial (Saldo 2011): Bs. 194,14

Subsidio de lactancia: Bs. 8.812,50

SUB TOTAL Bs. 14.847,03

Menos lo recibido (fojas 35): Bs. 5.245,00

TOTAL Bs. 9.602,03

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2018 de 7 de agosto (fojas 382 a 383), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 365 a 367 y vuelta).

I.2.- RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, Paola Johana Bernal Vargas y Hugo Orlando Berríos Suxo, en representación legal de Rhina Beatriz Bueno de Hinojosa, interpusieron el recurso de casación de fojas 385 a 387 y vuelta.

I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO.

Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos:

a.- Acusaron error de hecho en la apreciación de la prueba documental de fojas 35, que acredita el reconocimiento expreso del goce vacaciones por la demandante, ya que no se aplicó respecto de ella, el principio de verdad material; que esa prueba fue valorada a efecto de establecer la existencia de la relación laboral, mas no en cuanto al goce de las vacaciones por la ex trabajadora.

Hicieron referencia a varias sentencias constitucionales en relación con la motivación y fundamentación de las resoluciones, citando las N° 863/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001-R y 252/2015-S3.

A continuación, transcribieron parte del auto de vista impugnado, buscando establecer la relación con el deber de motivación y fundamentación, concluyendo que la referida resolución de alzada no mereció la compulsa y consideración debidas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0678/2019Fuente oficial