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TSJ

AS/0678/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de escrituras de transferencia y cancelación de registro
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 678/2022-RA

Fecha: 08 de septiembre de 2022.

Expediente: CB-42-22-S.

Partes: Julio Alberto Ulunque Cáceres c/ Amelia Ulunque Valdivia.

Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia y cancelación de registro.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 637 a 651 vta., interpuesto por Amelia Ulunque Valdivia, impugnando el Auto de Vista Nº 082/2021 de 05 de noviembre, cursante de fs. 598 a 604 vta., Auto de complementación y enmienda de 23 de junio de 2022 de fs. 617 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras de transferencia y cancelación de registro, seguido por Julio Alberto Ulunque Cáceres contra la recurrente; la contestación visible de fs. 673 a 679 vta., y 682 a 688 vta., el Auto de concesión de 27 de julio de 2022 cursante a fs. 689; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julio Alberto Ulunque Cáceres, por memorial de fs. 50 a 54 vta., subsanado a fs. 58, inició proceso ordinario de nulidad de escrituras de transferencia y cancelación de registro, contra Amelia Ulunque Valdivia, quien una vez citada, contestó en forma negativa, opuso excepciones y reconvino por reconocimiento de venta de bien inmueble mediante escritos de fs. 70 a 72 vta. y de fs. 304 a 307 vta. Cruz Alina Ulunque Bustamante se apersonó como tercera interesada e interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por Auto de 15 de enero de 2014 de fs. 317 y vta.; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Quillacollo emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2018 de fs. 350 a 355 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 50 a 54, complementada a fs. 58 presentada por Julio Alberto Ulunque Cáceres, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 70 a 72 planteada por Amelia Ulunque; IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, inviabilidad, ilegalidad, falta de legitimación y falta de causa planteada por la demandada en contra de la demanda principal; IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, incumplimiento de los requisitos formales en la demanda reconvencional; PROBADA la excepción de improcedencia planteada por la demandada en contra de la demanda y PROBADA la excepción de improcedencia planteada por el demandante en contra de la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Alberto Ulunque Cáceres mediante escrito cursante de fs. 358 a 362, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 082/2021 de 05 de noviembre saliente de fs. 598 a 604 vta., a través del que REVOCÓ la Sentencia de 19 de marzo de 2018, declarando PROBADA la demanda de fs. 50 a 54 y fs. 58 planteada por Julio Alberto Ulunque Cáceres, IMPROBADAS las excepciones planteadas en contra la demanda principal; IMPROBADA la demanda reconvencional de reconocimiento validez y legalidad de la venta de los bienes inmuebles planteada por Amelia Ulunque de fs. 70 a 72 vta. PROBADA la excepción de improcedencia planteada por el demandante contra la demanda reconvencional y mediante Auto de 23 de junio de 2022 visible de a fs. 617 vta. declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Amelia Ulunque Valdivia según escrito cursante de fs. 637 a 651; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Alberto Ulunque Cáceres
Demandado
Amelia Ulunque Valdivia
Proceso
Nulidad de escrituras de transferencia y cancelación de registro
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2022AS/0678/2022-RAFuente oficial