Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 678/2022-RA
Sucre, 30 de junio de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 35/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 02 de marzo de 2022, cursante de fs. 213 a 221, Franz Solano Gerónimo Viza impugna el Auto de Vista 76/2021 de 22 de octubre, de fs. 192 a 197, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de René Rubén Canaviri Dorado, Freddy Mamani Condori y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con relación al art. 20 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 40/2020 de 07 de diciembre (fs. 45 a 56), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rubén Choque Quispe, Franz Solano Gerónimo Viza, René Rubén Canaviri Dorado y Freddy Mamani Condori, autores de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de diez mil días multa en razón a bolivianos veinte centavos por día, con costas. Asimismo el Ministerio Público, solicita Complementación y Enmienda a la Sentencia a fs. 69, resuelta por el Auto 004/2021 de 04 de enero de fs. 70 vta., que dispone la confiscación definitiva en favor del Estado de un mil cuatrocientos bolivianos (Bs. 1450) y ciento setenta y ocho mil Pesos Chilenos (178.000).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Franz Solano Gerónimo Viza (fs. 81 as 85), Freddy Mamani Condori (fs. 100 a 105 vta.); y, René Rubén Canaviri Dorado ( fs. 119 a 131 vta.), respectivamente interponen recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 76/2021 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, tampoco da respuesta al agravio denunciado en apelación restringida en atención a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva y Adjetiva en relación a la subsunción de los hechos al tipo penal que realiza la Sentencia; además cita contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la resolución, situación que generaría la vulneración al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 724/2004 de 26 de noviembre, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 49/2012 de 12 de marzo, 314/2006 de 25 de agosto de 2006, 349/2006 de 28 de agosto, 314/2015-RRC de 20 de mayo, 315/2006 de 25 de agosto.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.
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