Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 678
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente:
489/2022-C
Demandante:
Empresa Constructora de Obras Múltiples Civiles Ingeniería y Tecnología “COMCIT SRL”
Demandado:
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Materia:
Contencioso
Departamento:
La Paz
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 612 a 620, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz ((GADLP), representado por el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos Lambert Cadena Saavedra y David Condori Quispe, contra la Sentencia Nº 03/2022 de 10 de mayo, de fs. 594 a 600, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso interpuesto por la Empresa Constructora de Obras Múltiples Civiles Ingeniería y Tecnología “COMCIT SRL”, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 635 a 641; el Auto Nº 42/22 de 17 de agosto de 2022 de fs. 6, que concedió el recurso; el Auto de 21 de septiembre de 2022 de fs. 651, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2022 de 10 de mayo, de fs. 594 a 600, declarando:
1.- PROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Constructora de Obras Múltiples Civiles Ingeniería y Tecnología SRL “COMCIT SRL", contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar la suma de Bs. 931.959,92.- (Novecientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve 92/100 Bolivianos), correspondiente al Contrato de Obra, para "MEJ. SIST. ILUMINACIÓN, SEGURIDAD Y OBRAS CIV. ESTADIUM H. SILES (IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA 5TO. PISO Y GRADERÍAS)", suscrito mediante Minuta de Contrato N° 065/08 LPN003/07 de fecha 04 de junio de 2008.
2.- Respecto al pago de la penalización establecida en al clausula vigésima séptima, declaró PROBADA, disponiendo la cuantificación de los mismos en ejecución de sentencia.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
1.- FALTA DE FUNDAMENTO Y RESPALDO LEGAL EXISTIENDO INCONGRUENCIA, NO SE TOMÓ EN CUENTA VARIOS PUNTOS PROPUESTOS Y NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN SOBRE LOS MISMOS.
La Sentencia Nº 03/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, no consideró varios puntos de sus fundamentos, realizó solo una simple relación de los actuados procesales sin sustento, en ningún momento se mencionó que exista falta de perfeccionamiento en los elementos esenciales de contrato, en vista de que el mismo se llevó adelante conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 0181; empero, no existe informe técnico que establezca falta de elementos en la conformación del proceso de contratación.
Al respecto, en la Sentencia Nº 03/2022, consideró que al cumplimiento de la ejecución de la obra y entrega por parte del demandante Empresa COMCIT SRL, se ha realizado dentro de los plazos convenidos; es decir, dentro de los 60 días calendario, tal como se convino en la cláusula Cuarta, así como se habría ejecutado de acuerdo a especificaciones técnicas proporcionadas por la P.D.L.P al contratista; tal como, se verifica de las Actas de Recepción Provisional CITE: 001/08 de 08/08/2008 y Acta de Recepción Definitiva CITE: 002/08 de 02/09/2018 (Textual).
Al respecto, la autoridad no ha considerado que de la inspección técnica y la evaluación los trabajos del sector graderías de la bandeja alta, no se realizaron los correspondientes items mencionados; por lo que, se recomendó no dar curso al pago de las planillas únicas presentada por la empresa, porque no se cuenta con un explicativo, ni del Supervisor de obras ni del Fiscal de obras; constatándose, que no se cumplió con los ítems de Remoción y Reposición de Prefabricados H° Aº, incluye limpieza - Revestimiento Impermeable a Base de Cemento (bandeja alta). Por la cual la constructora no realizo los Items prefabricados; por lo que, no corresponde la cancelación ya que existe incumplimiento atribuible a la empresa.
Tampoco se ha valorado la prueba adjunta correspondiente a la NOTA CITE PDLP/SDO/C-0226/09 de fecha 19 de febrero del 2009, que REFIERE REMISIÓN INFORME PROYECTO MEJORAMIENTO SISTEMA DE ILUMINACIÓN SEGURIDAD Y CIVILES, OBRAS ESTADIO "HERNANDO SILES (IMPERMEABILIZACIÓN LOZA 5° PISO Y GRADERIAS), que concluyó que, como resultado de no realizar los items mencionados, se quiera cobrar el item impermeabilización (los 5° piso ) su cantidad según contrato era de: 264,00 M2, se debe tener como precedente se intentó cobrar volúmenes no ejecutados se puede apreciar que no existió una adecuada inspección técnica y se debe solicitar un informe riguroso explicativo tanto del supervisor de obras y del anterior fiscal de obras Ing. Teddy Cuellar Müller, se debe enviar el caso a la Dirección legal para su respectivo análisis.
Asimismo, no se ha valorado que el nombre del proyecto señalado en el sistema de contratación del SICOES, se encuentra consignado como "MEJ. SIST. DE ILUMINACIÓN, SEGURIDAD Y OBRAS CIV. H. SILES (IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA (5º PISO Y GRADERÍAS). EXISTIENDO UNA VARIACIÓN CON SISTEMA DE ILUMINACIÓN SEGURIDAD Y OBRAS CIVILES H. SILES (IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSAS 5º PISO Y GRADERÍAS) dicha variación, de palabra "MEJ", la cual influye en esencia del proyecto, ya que esa variación emerge de la Acta de Recepción Provisional de 08 de agosto de 2008 y Acta de Recepción Definitiva de 2 de septiembre de 2008, que no fue tomada en cuenta ni considerada al momento de la emisión de la Sentencia, ya que de la esencia misma del nombre del contrato según SICOES, el proyecto es: "MEJ. SIST. DE ILUMINACIÓN, SEGURIDAD Y OBRAS CIV. H. SILES (IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA 5 PISO Y GRADERÍAS), máxime cuando existen defectos referentes, al poder presentado por la parte demandante, que tampoco fue tomada en cuenta ni revisada a momento de la emisión de la Sentencia.
Al respecto, conforme al contrato Nº 065/08, en su cláusula Trigésima Segunda (responsabilidad y obligaciones del contratista), 32.4 establece: “El CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo errores, defectos y omisiones en los plazos y especificaciones técnicas, debiendo el trabajo errónea o defectuosa ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta.”
Asimismo, se puede inferir conforme al punto 3.- tampoco se habría cumplido con otros items de acuerdo al CITE PDLP/UI 079/08 (Adjunto), Informe del Supervisor de Obra Arq. Nelson Fernández Jordán, que en conclusiones refiere que no se ejecutaron los siguientes items: La instalación de faenas no se llevó adelante en las condiciones contempladas en el Pliego de Especificaciones a excepción del colocado de dos letreros; b.- El item de remoción y reposición de prefabricados y la impermeabilización en estos sectores, no se llevó a cabo. Concluyendo el supervisor indicó, que estos items no deberían ser cancelados en tanto no se sustanciare una auditoria; de lo que se puede inferir, que no se cumplió con el contrato, porque la obra no fue efectivamente concluida.
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