Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 678/2024-RA
Fecha: 24 de junio de 2024
Expediente: CB-59-24-S.
Partes: Silvia Silvana Claros Guzmán c/ Javier Antonio Avila Gomez.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 680 a 685, interpuesto por Javier Antonio Avila Gomez, contra el Auto de Vista N° 295/2023, de 12 de diciembre, que sale de fs. 674 a 677 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Silvia Silvana Claros Guzmán contra Javier Antonio Avila Gomez; el Auto de concesión de 07 de junio de 2024, visible a fs. 688, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvia Silvana Claros Guzmán, por memorial de demanda que discurre de fs. 104 a 109 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Javier Antonio Avila Gomez, quien una vez citado, por escrito de fs. 166 a 170 vta., se apersonó, contestó negativamente y planteó acción reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 03 de junio de 2022, saliente de fs. 643 a 648 vta., en la que la el Juez Público de Familia EPI – SUR 1° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la demanda reconvencional, debiendo procederse en consecuencia su división y partición en partes iguales conforme al procedimiento establecido por el art. 413 y 414 de la Ley 603.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Javier Antonio Ávila Gomez, según memorial de fs. 656 a 662; originó a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 295/2023, de 12 de diciembre, obrante de fs. 674 a 677 vta., que CONFIRMO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Javier Antonio Avila Gomez, mediante escrito obrante de fs. 680 a 685, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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