Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 553-2024
Demandante: Empresa Mediport SRL.
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Beni
Materia: Contencioso
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 545 a 546, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representada por Percy Augusto Solares Chávez y Gisele Ygraine Aguilera Carranza, en calidad de apoderados José Alejandro Unzueta Shiriqui Gobernador del Departamento de Beni, contra la Sentencia N° 052/2023 de 25 de octubre, de fojas 532 a 535 vta., emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso de “cumplimiento de obligación de pago”, seguido por la Empresa Mediport SRL., contra la entidad recurrente; la contestación de fojas 550 a 556; el Auto de 29 de mayo de 2024 de fojas 557, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 309/2024 de 17 de julio de fojas 564 a 565, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 052/2023 de 25 de octubre de fojas 532 a 535 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso que la entidad demandada pague Bs.40.650, más el pago del 6% anual computable desde la presentación de la demanda, como acto de constitución de mora de la obligación a calcularse en ejecución de sentencia; e improbada la pretensión de pago de daños y perjuicios respecto del daño emergente. Sin costas ni costos.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, interpuso el recurso de casación de fojas 545 a 546, conforme los siguientes argumentos:
La sentencia omitió valorar la prueba que cursa en el proceso, conforme a la sana crítica igualdad procesal, contradicción y verdad material previstos en el artículo 1 numerales 13, 15 y 16 del Código Procesal Civil, porque el proceso de contratación desde el inicio cuenta con irregularidades de fondo expuestas en la contestación a la demanda, vulnerándose los principios y normas para la adquisición de insumos médicos mediante la modalidad directa, transgrediendo los Decretos Supremos N° 0181 y N° 4174 y el Reglamento de Contratación Directa del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, para la atención de emergencias sanitarias ocasionadas por el COVID-19; por lo que, corresponde cancelar el proceso de contratación porque es ilegal y causa daño económico al Estado.
Indicó que, la sentencia declara como hecho probado la existencia de un contrato administrativo vía invitación directa por excepción sanitaria, para la provisión de 3 carros para historias con 50 ficheros signados con orden de compra N° 058-A/2020; empero, sólo se limitó a referir los hechos probados, sin realizar una fundamentación y motivación como elemento del debido proceso, conforme a lo determinado en la Sentencia Constitucional N° 0863/2007-R de 12 de diciembre.
De manera incongruente, la sentencia reconocería como hechos probados el contrato administrativo vía invitación directa y después como hechos no probados la existencia de un contrato administrativo.
Solicitó que se ANULE la Sentencia N° 052/2023 y se ordene la emisión de una nueva debidamente motivada, fundamentada y congruente.
I.3. Contestación al recurso
Por proveído de 29 de febrero de 2023 de fojas 547, se corrió en traslado del recurso de casación, que fue notificado a la empresa demandante, quien contestó por memorial de fojas 550 a 556, señalando:
Afirmó que la incongruencia reclamada es únicamente formal, que no reviste de relevancia sobre el fondo de la sentencia, acreditando que la fundamentación y la valoración de la prueba acredita porque se declara probada la sentencia; por lo que, esto no sustenta la nulidad de obrados; puesto que, constituye un lapsus que no genera efecto sobre el fondo.
Indicó que, la entidad demandada de manera oportuna debió solicitar una aclaración y complementación de la sentencia, no pretender que a través del recurso de casación se corrijan formalidades, menos pretender una nulidad, cuando el recurrente no expresó las leyes o normas, principios o garantías infringidas o aplicadas erróneamente.
La sentencia, no se basó solo en la declaración testifical, sino en las pruebas documentales a través de la orden de compra, el cumplimiento de Mediport, la recepción de equipos, la facturación, entre otras, aspecto que no cambia con los reclamos de la casación.
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