Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 679
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Alaín Wilfredo Ruiz Ortiz c/ Carlos Echevarria Durán.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 230-231, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz, apoderado legal de Carlos Echevarría Durán, contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2003 (fs. 226-227), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Alaín Wilfredo Ruiz Ortiz contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia el 26 de mayo de 2003 (fs. 209-212), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que el Gerente Propietario de la empresa constructora "ETXE", pague a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación, el monto de $US.- 7.924,33.-.
En grado de apelación, por auto de vista de 12 de septiembre de 2003 (fs. 226-227), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del demandado, interpone recurso de nulidad alegando, inconvenientemente, que no se dio cumplimiento al art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto han persistido las violaciones de las disposiciones legales acusadas en el memorial de fs. 215 - recurso de apelación-, hechos que causan agravios a su mandante, por no existir sorteo de la causa conforme exige el art. 117 de la L.O.J., infracción que amerita la nulidad de obrados de acuerdo al art. 123 del referido compilado legal, cuya obligación le es impuesta a los jueces según dispone el art. 249 de la misma Ley; asimismo, cual si se tratara de un recurso de casación en el fondo, denuncia que no se consideró la prueba de descargo cursante a fs. 12-95, 169-172, 193-195 y 198-200 que demuestra la inexistencia de la relación laboral.
Concluye solicitando se anulen obrados hasta fs. 99, es decir hasta que se incluya el acta de sorteo, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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