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TSJ

AS/0679/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-574/2007

AUTO SUPREMO Nº 679 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Nogales Entrambasaguas c/ Fabrica de Hielo Nevada

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs, 76-78, interpuesto por Juan Pablo Abuawad Telchi, representante legal de fabrica de Hielos Nevada, contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2007, cursante a fs. 73-74, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Nogales Entrambasaguas contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, 13 de junio de 2006, pronunció la Sentencia N° 62 de fs. 58-61, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 17,317.76.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras, salarios devengados, más lo establecido en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la empresa demandada (fs.64-65), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 20 de junio de 2007, cursante a fs. 73-74, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 76-78, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, acusando en el fondo: haberse operado la prescripción desde el reclamo efectuado ante el Ministerio de Trabajo de 6 de marzo de 2001 hasta la citación con la demanda en fecha 23 de junio del año 2004, habiendo transcurrido más de tres años desde la reclamación por la vía administrativa conciliatoria hasta la demanda judicial; Acusa infracción del inc. a) del art. 16 del Decreto Reglamentario del Código del Trabajo al haber el empleado supuestamente entregado dos máquinas a clientes inexistentes. Finalmente, afirma plantear recurso de casación en el fondo, indicando que no se hizo una correcta valoración de las pruebas, realizando una simple relación de antecedentes que no se adecuan a las causales previstas en la citada norma adjetiva.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra expuesto el recurso, se advierte que, el recurso no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, preserva que el recurso cumpla su propósito de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Sensatamente, esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea impedido de hacer cabida a la casación impetrada, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, analizado el recurso si bien fue planteado como casación en el fondo, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores In judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas las causales del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Criterio

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, preserva que el recurso cumpla su propósito de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Sensatamente, esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea impedido de hacer cabida a la casación impetrada, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Nogales Entrambasaguas
Demandado
Fabrica de Hielo Nevada
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0679/2010Fuente oficial