Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 391/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vlta., interpuesto por Iván Espinoza Carrillo, propietario de Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “COTAS 12”, contra el Auto de Vista Nº 234/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 170 a 172 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Norka Lucina Moreira de López contra la parte recurrente; la respuesta de fs. 179 y vlta.; el Auto de fs. 181 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de julio de 2010 (fs. 146 a 148 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 vlta., esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios y desahucio, aguinaldo por el año 2010 por 2 duodécimas y 18 días, vacaciones por una gestión y 9 duodécimas, sueldo adeudado por 10 días del mes de marzo de 2010, e improbada en los demás puntos demandados, conminándose a Iván Espinoza Carrillo propietario del Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “ COTAS 12” a dar y pagar a Norka Lucina Moreira de López, la suma de Bs.7.052,59.- dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de ley, con la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs. 151 y vlta., y de fs. 160 a 162) respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 234/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 170 a 172 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, incluyendo a lo concedido en Primera Instancia, el pago de horas extraordinarias, trabajo en domingos y trabajo en días feriados detallados en la parte resolutiva del dicho fallo. Sin costas por la confirmación parcial.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Iván Espinoza Carrillo, propietario de Punto de Servicio de Llamadas de Telefonía Pública “COTAS 12” (fs. 175 a 176 vlta.), en el que manifestó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 141 a 145, en la que se indica que la actora se retiró voluntariamente, sin darle la importancia que ameritaba su prueba testifical, cumpliendo con la carga de la prueba; es más, a fs. 30 a 33 y a fs. 47 a 50 se presentó el informe pericial y a fs. 51 a 126 el cuaderno con las alteraciones realizadas por la trabajadora, lo que no da lugar a pago de desahucio ni indemnización según el artículo 16. a) de la Ley General del Trabajo.
Manifestó también, que se le elevo el sueldo tomando en cuenta que trabajaría de domingo a domingo; es decir, de Bs.600.- a Bs.1300.-, lo cual demuestra que las horas extras, domingos y feriados ya estaban inmersos en los Bs.1300.-
Por último acusó, que el Tribunal ad quem otorgó Bs.17.629,25.- cuando la actora en su demanda solicitó la suma de Bs.12.378.- por beneficios sociales; es decir, que se le otorgó más de lo pedido, siendo una decisión ultrapetita, que debe ser modificada por el Tribunal de Casación, ya que es imposible dar más de lo que uno pide.
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