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TSJ

AS/0679/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Regularización de Derecho Propietario
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 679/2016-RI

Sucre: 27 de junio 2016

Expediente: T-13-16-A

Partes: Rosa Velásquez Velásquez c/ Martha Velásquez Velásquez Vda. de

Méndez y Otros.

Proceso: Regularización de Derecho Propietario

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 195, formalizado por Rosa Velásquez Velásquez a través de su apoderado legal Rilber Solís Terrazas (demandante) contra el Auto de Vista Nº 13/2015 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 185 a 187, pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de Regularización de Derecho Propietario seguido por Rosa Velásquez Velásquez en contra de Martha Velásquez Velásquez Vda. de Méndez, Favio y Richard Méndez Velásquez, la concesión de fs. 197, el Auto Interlocutorio de remisión de fs. 234 y vta., los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de Regularización de Derecho Propietario, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Auto Definitivo de fecha 04 de febrero de 2015 de fs. 153 a 154 y vta., declara IMPROBADA las excepciones previas de incompetencia en razón de materia y cuantía de obscuridad e imprecisión de la demanda, planteada por Martha Velásquez Velásquez Vda. de Méndez, Favio y Richard Méndez Velásquez a folios 119 a 121 y de fs. 123 a 125. En razón de cuantía de la demanda reconvencional de Reivindicación, la suscrita juzgadora se declara sin competencia para seguir conociendo la presente acusa. Al no haberse considerado la integración a la Litis de Sergio Humberto Velásquez Carrillo hasta que se acredite la personería de su apoderada, se deja sin efecto el traslado corrido con la demanda reconvencional mediante Resolución judicial de fs. 122.6 de obrados.

Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Rosa Velásquez Velásquez a través de su apoderado legal Rilber Solís Terrazas (demandante), por memorial de fs. 163 a 166, y en base a ello se pronunció el Auto de Vista Nº 13/2015 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 185 a 187 que, CONFIRMA parcialmente el Auto Definitivo impugnado; fallo a su vez es recurrido de casación.

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Criterio

"Habiéndose desarrollado la demanda en base a la Ley Nº 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, cursante a fs. 30 a 31 y vta., subsanada a fs. 41 a 42 y 50 y vta., de acuerdo a “Procedimiento”, mismo que contendrá una demanda, admisión, contestación y el pronunciamiento de la Sentencia, que en el caso concreto, la impugnación del Auto Definitivo tiene ese carácter de Sentencia que se encuentra establecido en el art. 13 de la señalada Ley, que refiere: “II. Tratándose de una sentencia constitutiva de derecho propietario, su apelación debe concederse en el efecto suspensivo en el plazo señalado en el Código de Procedimiento Civil. III. No se admitirá en el presente procedimiento el Recurso de Casación.” (Las negrillas y el subrayado no corresponden al texto original), de manera que la norma describe de forma determinada que el Auto de Vista no pueda ser recurrido de casación".

Datos del proceso

Demandante
Rosa Velásquez Velásquez
Demandado
Martha Velásquez Velásquez Vda. de
Proceso
Regularización de Derecho Propietario
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0679/2016-RIFuente oficial