Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 679/2016-RI
Sucre: 27 de junio 2016
Expediente: T-13-16-A
Partes: Rosa Velásquez Velásquez c/ Martha Velásquez Velásquez Vda. de
Méndez y Otros.
Proceso: Regularización de Derecho Propietario
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 195, formalizado por Rosa Velásquez Velásquez a través de su apoderado legal Rilber Solís Terrazas (demandante) contra el Auto de Vista Nº 13/2015 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 185 a 187, pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de Regularización de Derecho Propietario seguido por Rosa Velásquez Velásquez en contra de Martha Velásquez Velásquez Vda. de Méndez, Favio y Richard Méndez Velásquez, la concesión de fs. 197, el Auto Interlocutorio de remisión de fs. 234 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Regularización de Derecho Propietario, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Auto Definitivo de fecha 04 de febrero de 2015 de fs. 153 a 154 y vta., declara IMPROBADA las excepciones previas de incompetencia en razón de materia y cuantía de obscuridad e imprecisión de la demanda, planteada por Martha Velásquez Velásquez Vda. de Méndez, Favio y Richard Méndez Velásquez a folios 119 a 121 y de fs. 123 a 125. En razón de cuantía de la demanda reconvencional de Reivindicación, la suscrita juzgadora se declara sin competencia para seguir conociendo la presente acusa. Al no haberse considerado la integración a la Litis de Sergio Humberto Velásquez Carrillo hasta que se acredite la personería de su apoderada, se deja sin efecto el traslado corrido con la demanda reconvencional mediante Resolución judicial de fs. 122.6 de obrados.
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Rosa Velásquez Velásquez a través de su apoderado legal Rilber Solís Terrazas (demandante), por memorial de fs. 163 a 166, y en base a ello se pronunció el Auto de Vista Nº 13/2015 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 185 a 187 que, CONFIRMA parcialmente el Auto Definitivo impugnado; fallo a su vez es recurrido de casación.
Mostrando 13 de 25 parrafos.