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TSJ

AS/0679/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 679/2017-RRC

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Cochabamba 72/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Fanor Rojas Montaño

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 279 a 286, Fanor Rojas Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista del 21 de junio de 2015, de fs. 247 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los vocales Mirtha Gaby Meneses Gómez y Ever Richard Veizaga Ayala, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cosme Claure contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto (fs. 168 a 173), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fanor Rojas Montaño, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 197 a 209 vta.), resuelto por Auto de Vista del 21 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte, declarando al imputado autor de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica y Estelionato, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el documento que generó la supuesta condena, fue en virtud de un documento privado de compra y venta, por lo que se denunció en el recurso de apelación restringida que el Tribunal de Sentencia, al haberlo acusado por el Delito de Falsedad Material incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea calificación del delito, sostuvo que fue investigado y juzgado por un ilícito inexistente; por cuanto, en su recurso invocó el Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997, proceso en el cual el Tribunal de casación lo absuelve al imputado por la mala apreciación de las pruebas, también denunció respecto a la prescripción que fue consolidada por el Tribunal de alzada. En este sentido, el Tribunal de alzada en base al principio iura novit curia, modificó la acusación del Ministerio Público, sin considerar los arts. 341 y 342 del CPP, porque la base del juicio es la acusación, modificando la pena de síes a cinco años, introduciendo una reforma en perjuicio con relación al art. 199 del CP, lo que resulta incongruente el fallo del Tribunal de alzada, pues hace una relación narrativa sobre los documentos públicos y privados, para luego sentenciarlo calificando un delito inexistente, máxime si la imposición de la pena debió haber sido en apego a las atenuantes sobre su conducta, ya que demostró ser profesional, con título académico en la especialidad de Ingeniero, catedrático en la Universidad de San Simón, padre de familia que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, pero se le impone una pena de cinco años; por lo que al haberse introducido una modificación de la pena no se le favoreció en nada sino constituye una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos, por cuanto se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, íntimamente relacionado con la verdad material.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista recurrido, ordenando la emisión de una nueva Resolución acorde a los principios, derechos y garantías constitucionales.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 895/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs. 293 a 295, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Fanor Rojas Montaño, ante la concurrencia de los presusupuestos de flexivilizacion.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/2009 de 25 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fanor Rojas Montaño, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas, bajo los siguientes hechos probados:

Dolores Montaño de Claros y su finado esposo Primitivo Claros Orellana transfirieron a favor de Fanor Rojas Montaño (imputado), un terreno de su propiedad con una extensión superficial de 19.200 mts.2, habiendo suscrito el respectivo documento transaccional de 24 de octubre de 1997, que fue falsificado por el imputado alterando la extensión superficial consignada de 19.200 mts.2 a 23.952 mts.2, habiendo registrado su derecho propietario con la extensión superficial falsificada, para posteriormente transferir el referido terreno a favor de Trifón Navia Vega y Yolanda Julieta Veizaga de Navia.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber sido condenado por el delito de Falsedad Material, cuando el documento de compra y venta, base de la acusación de 24 de octubre de 1997, por acuerdo de partes le habrían otorgado la calidad de escritura privada; no obstante, de su reconocimiento de firmas y rúbricas dicho documento ostenta la naturaleza de documento privado, inmerso en la perspectiva de los arts. 1287 y 1288 del Código Civil (CC), por lo que el Tribunal de Sentencia al haberlo acusado por el delito de Falsedad Material, incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea tipificación del delito, ya que su conducta considera debió hallarse prevista en lo previsto por el art. 200 del CP, por lo que al no haber sido juzgado su persona por el delito que corresponde afirma, debió de ser absuelto por el delito de Falsedad Material, que si bien se demostró la adulteración del documento de 24 de octubre de 1997, es necesario analizar la clase de documento; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de sentencia, ya que el documento incriminado no era escritura pública, porque no reúne los requisitos previstos por los arts. 1287 del CC, ni por los arts. 1, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del Notariado; en consecuencia, el tipo penal adecuado a su caso sería el previsto en el art. 200 del CP y no el art. 198 del CP. Añade, que el documento señalado de falso fue suscrito el 24 de octubre de 1997, habiendo transcurrido más de siete años, por lo que la acción penal estaría extinguida por prescripción.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró procedente en parte la apelación restringida, por lo que en previsión del art. 413 parte in fine del CPP, pronunció sentencia condenatoria declarando al imputado Fanor Rojas Montaño autor de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado (en relación al ilícito precedente), Falsedad Ideológica y Estelionato, tipificados por los arts. 200, 203, 199 y 337 del CP, en concurso real de delitos conforme prevé el art. 45 del mismo cuerpo legal, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y la parte acusadora particular, así como la reparación del daño a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia, más multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, bajo los siguientes argumentos relacionados al motivo de casación:

Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención de los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006 referidos al principio de tipicidad y 497 de 8 de octubre de 2001 concerniente al autor de un delito, señala que en el delito de Falsedad Material el bien jurídicamente protegido es la fe pública, por lo que su comisión afecta a ese bien jurídico protegido y lógicamente ocasiona perjuicio, el mismo que no necesariamente puede ser económico, como erróneamente alega el apelante y que correctamente consideró el Tribunal de Sentencia. Por otra parte, manifiesta que le resulta evidente que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Sentencia, al subsumir la conducta del imputado al ilícito de Falsedad Material previsto por el art. 198 del CP cuando señaló: “En el caso se tiene probado que el imputado Fanor Rojas Montaño a alterado un documento verdadero al haber raspado y escrito sobre el raspado de la superficie del terreno y el frente del mismo, habiendo además introducido una aclaración al referido documento, que adquirió la calidad de instrumento público con el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en su oportunidad”; no tomó en cuenta que en función del art. 1297 del CC, el documento privado reconocido por la persona a quien se opone, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones; empero, para considerarse como documento público debe cumplir la exigencia legal prevista en el art. 1287 del CC, lo que no sucede con el documento privado de 24 de octubre de 1997, reconocido por formulario Nº 178597 de 17 de noviembre de 1997, conforme cita el Tribunal de Sentencia a fs. 170 vta., lo que no lo convierte en documento público como erróneamente afirma el Tribunal de Sentencia al determinar probada la comisión del ilícito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 del CP.

Con esta precisión, refiere que fue probado en función al análisis intelectivo de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, que la conducta del imputado se subsume al ilícito de Falsificación de Documento Privado, previsto por el art. 200 del CP, por lo que el Tribunal de sentencia debió aplicar el principio IURA NOVIT CURIA; toda vez, que le es permitido al Órgano jurisdiccional ejercer el control sobre la calificación jurídica contenida en la acusación, pudiendo modificar la calificación jurídica del hecho acusado por el Fiscal, que el referido principio puede aplicarse incluso por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar la nueva sentencia en función a lo previsto por el art. 414 del CPP, debido a que puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la formulada en la acusación en el ámbito de la homogeneidad del bien jurídico lesionado, debiendo tomarse en cuenta que la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal descrito por el art. 200 del CP, tiene vinculación directa con el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado conforme fue declarado probado por el Tribunal de Sentencia afectando en consecuencia en el quantum de la pena a ser impuesta.

Finalmente, alega el Tribunal de alzada que habiendo dado mérito a la impugnación del imputado al defecto de Sentencia, contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, en aplicación del art. 413 del CPP, dicta nueva sentencia sin que ello implique revalorización de la prueba producida en la audiencia de juicio oral, sin necesidad de anular la sentencia recurrida y bajo los argumentos expuestos en la sentencia en el análisis de la imposición de la pena de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

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Criterio

"...se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el cuestionamiento del imputado concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al delito de Falsedad Material por el Tribunal de Sentencia, en el que enfatizó el carácter privado del documento de 24 de octubre de 1997, no incurrió en reforma en perjuicio, al no ser evidente que haya calificado un delito inexistente, sino de forma clara estableció que el Tribunal de Sentencia al subsumir la conducta del imputado al ilícito de Falsedad Material, incurrió en error al considerar que el documento privado adquirió la calidad de instrumento público, con el reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en su oportunidad, explicando el Tribunal de alzada que para considerarse como documento público debía cumplirse la exigencia legal prevista en el art. 1287 del CC, lo que no sucedía con el documento privado de 24 de octubre de 1997, reconocido por formulario Nº 178597 de 17 de noviembre de 1997, conforme había citado el Tribunal de Sentencia, por lo que concluyó el Tribunal de alzada que lo que había sido probado en función al análisis intelectivo de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, era que la conducta del imputado se subsumió al ilícito de Falsificación de Documento Privado, previsto por el art. 200 del CP, señalando que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el principio iura novit curia, al permitir al Órgano jurisdiccional modificar la calificación jurídica del hecho acusado por el Fiscal...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Fanor Rojas Montaño
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Prueba literalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por modificar la situación jurídica
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0679/2017-RRCFuente oficial