Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 679/2018-RA
Fecha: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-93-18-A
Partes: Juan Carlos Sanguino Balcazar. c/ María Elena Calderón Antelo
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 a 527, interpuesto por María Elena Calderón Antelo contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 516 a 518 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Juan Carlos Sanguino Balcazar contra María Elena Calderón Antelo, la concesión de fs. 534 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Sanguino Balcazar a través de su representante legal María Elizabeth Oliva Roca interpuso la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, por memorial de fs. 100 a 103, subsanada de fs. 110, una vez citada la demandada María Elena Calderón Antelo, interpone excepciones de falta de legitimación activa, litispendencia y prescripción cursante de fs. 136 a 140, dentro el trámite del proceso se instaló audiencia preliminar de 9 de noviembre de 2017, en etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probadas las excepciones presentadas por la parte demandada, ordenando el archivo de obrados y el desglose de la documentación acompañada, al haberse declarado probada la excepción de litispendencia.
2. Notificado el demandante Juan Carlos Sanguino Balcazar en audiencia preliminar con el Auto definitivo de fs. 492 vta. a 495 de 9 de noviembre de 2017, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 497 a 501 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 74/2018 de 8 de marzo, cursante de fs. 516 a 518 vta., que en su parte dispositiva revoca el Auto de 9 de noviembre de 2017 cursante de fs. 492 vta. a 495.
3. Con la resolución de segunda instancia fue notificada la demandada el 7 de mayo de 2018, por lo que plantea recurso de casación el 21 de mayo de 2018, como se observa del timbre electrónico de fs. 522.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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