Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 679/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 60/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 92, interpuesto por Jorge Felipez Yavi, Toshio Apuri Salvatierra y otros, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 158/2018 de 31 de diciembre de 2018 de fs. 82 a vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Carmen Jeannette Lizarazu Valverde, contra la institución demandada, el auto de fs. 99 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 62/2019-A de 27 de febrero de 2019 de fs. 109 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Público Nº2 Civil-Comercial de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 09/2018 de 20 de marzo de fs. 45 a 46, declarando probada en parte la demanda de fs. 17, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 9.500 por concepto subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.64 a 67, por Auto de Vista Nº 158/2018 de 31 de diciembre de fs. 82 y vta., la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Felipe Yavi, Toshio Apuri Salvatierra y otros, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando, en síntesis:
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo el actor realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió.
Citó lo previsto en los arts. 5. II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, aduciendo que no correspondía el pago del subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante, por la naturaleza del contrato de prestación de servicios, conforme el art. 6 de la Ley Nº 2027, también señaló lo estatuido en el art. 519 del CC, en ese entendido, el demandante reclama el pago del subsidio de frontera cuando no estaba estipulado dentro de los contratos que firmó.
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