Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0679/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente argumentó que procede la nulidad del auto de vista impugnado, por falta de motivación y fundamentación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, en relación con el parágrafo I del artículo 265 del mismo cuerpo normativo. Asimismo los agrav...

Proceso
proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 679/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 403/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 132 a 135 y vuelta, deducido por Daniel Alejandro Pérez Romero, en representación legal de la Empresa Le Mans Ltda., en virtud del Testimonio de Poder N° 732/2017, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 112 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Fabiola Barrancos Hernández (fojas 33 a 34 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 35/2020 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 126 a 128 y vuelta), dentro del proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por Luis Alfredo Reyes Armas contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 138 a 139 y vuelta, el Auto de 7 de octubre de 2020 (fojas 141), que concedió el recurso, el Auto N° 403/2020-A de 6 de noviembre que admitió el recurso (fojas 149 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo, Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 104/2019 de 2 de mayo (fojas 82 vuelta a 87), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 8, sin costas.

Dispuso en consecuencia, que la empresa demanda, a través de su representante legal, deberá pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de Luis Alfredo Reyes Armas, los beneficios sociales demandados, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRIMER PERÍODO

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.000,00

Tiempo de trabajo: 3 años, 6 meses y 14 días

Prima: Bs. 14.046,66

Multa (30%): Bs. 4.214,00

SUB TOTAL Bs. 18.260,66

SEGUNDO PERÍODO

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.667,43

Tiempo de trabajo: 4 años, 1 mes y 5 días

Prima: Bs. 23.378,14

Multa (30%): Bs. 7.013,44

SUB TOTAL Bs. 30.391,58

TOTAL (Primer y segundo período): Bs. 48.652,24

Respecto de la actualización prevista en el parágrafo I del artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, determinó que la misma será calculada en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 35/2020 de 8 de julio (fojas 126 a 128 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 104/2019 de 2 de mayo (fojas 82 a 87), sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Daniel Alejandro Pérez Romero, en representación legal de la Empresa Le Mans Ltda., interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 132 a 135 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. EN LA FORMA

I.3.1.1. Argumentó que procede la nulidad del auto de vista impugnado, por falta de motivación y fundamentación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, en relación con el parágrafo I del artículo 265 del mismo cuerpo normativo.

Que, los agravios expresados en el memorial del recurso de apelación deben ser resueltos sin restricción alguna al tratarse de un tribunal de conocimiento, con motivación y fundamentación, así como las normas legales en que se basa la resolución; que en el presente caso, no fueron considerados todos los medios de prueba, como tampoco los argumentos de la parte demandada.

Citó respecto de la falta de motivación y fundamentación, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 392/2017-S2 de 25 de abril, transcribiendo parte de su texto, para concluir manifestando que en el caso de autos, el tribunal de alzada se manifestó solo sobre el segundo agravio, sin resolver el primero.

Que, en consecuencia, al no haberse pronunciado el tribunal de apelación sobre todos los puntos apelados, además de no haber motivado y fundamentado su resolución, incurrió en vulneración de normas de orden público, correspondiendo la nulidad de obrados.

I.3.2. EN EL FONDO

I.3.2.1. Acusó la vulneración del artículo 266 del Código Procesal Civil, porque la sentencia no puede ser modificada por el Auto N° 807 de 31 de julio de 2019 (fojas 99 a 100), que resolvió una solicitud de aclaración, enmienda o complementación, “…debiendo anularse el mismo y mantenerse firme y subsistente la sentencia…”.

I.3.2.2. Expresó que se produjo la interpretación errónea de las Resoluciones Ministeriales N° 809/2014 y 1031/2015, así como del artículo 1 del Decreto Supremo N° 3747, relativo al segundo aguinaldo, Esfuerzo por Bolivia.

Que, el tribunal de alzada sustentó su resolución en el Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, sin tomar en cuenta que su aplicación no es retroactiva “…tal como determina el Art. 126 de la C.P.E…”

Alegó que la norma citada busca beneficiar a trabajadores con ingresos bajos, lo que no ocurre con el demandante que tenía una remuneración de casi 4 salarios mínimos nacionales.

En su petitorio, solicitó que en virtud del recurso de casación, dicte resolución por la que “…se declare improbada en la demanda en cuanto ha sido motivo de y en su caso luego de una revisión in-extenso del presente expediente el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo en amparo al Art. 105 al 109 del C.P.C. y se dicte nuevo Auto de vista, con los requisitos exigidos por ley.” (Sic).

I.4. Contestación al recurso

A través del memorial de fojas 138 a 139 y vuelta, Luis Alfredo Reyes Armas contestó al recurso deducido por el demandado, calificándolo de infundado, solicitando que sea resuelto en ese sentido y que se condene en costas y costos, además de regularse honorario profesional.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Mostrando 48 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos para aperturar la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 25,

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0679/2020Fuente oficial