Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 679/2021
Fecha: 29 de julio de 2021
Expediente: LP-113-21-S
Partes: Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos c/ Lucio Flores
Quino.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., interpuesto por Santiago Santos Montes, contra el Auto de Vista N° S - 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente y Felicidad Galindo de Santos contra Lucio Flores Quino, el Auto de concesión de 26 de mayo de 2021 a fs. 140, el Auto Supremo de Admisión Nº 526/2021-RA de 14 de junio de fs. 146 a 147 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 29 a 31, aclarada de fs. 35 a 37, Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos, iniciaron proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, contra Lucio Flores Quino; quien una vez citado, por escrito de fs. 46 a 47 vta., subsanado de fs. 54 a 55 vta., y de 61 a 62 vta., contestó de forma negativa y reconvino por nulidad de documento, sin embargo, esta fue declarada como no presentada, a través de la Resolución Nº 230/2020 de 12 de octubre cursante a fs. 78; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 340/2020 de 16 de diciembre cursante de fs. 107 a 110 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación según memorial de fs. 116 a 117 vta., por Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos, fue resuelta mediante Auto de Vista N° S - 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ obrados hasta fs. 38 (admisión de la demanda), disponiendo que la parte actora dirija su pretensión en contra del último propietario registrado en Derechos Resales, fundamentando lo siguiente:
- Que, al momento de realizar la compulsa de los argumentos del recurso, lo producido en la causa y los requisitos de procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, coligió la falta de identificación del usucapido, aspecto que debió ser considerado por el juez de instancia en resguardo del debido proceso, acceso a la justicia verdad material y derecho a la defensa.
- Que, conforme el informe de Derechos Reales a fs. 28, se tiene que el demandado Lucio Flores Quino, no tiene registrado derecho propietario sobre bienes inmuebles, en consecuencia, resulta desatinado dirigir la acción de usucapión contra quien no ostenta la calidad de propietario del bien inmueble pretendido. Asimismo, en el citado informe se detectó que la cédula de identidad del demandado fue expedida en La Paz, empero, tanto en la escritura de transferencia como en la demanda se expresa que la misma fue extendida en Santa Cruz, detalle que debe tener presente para que dicha repartición pueda evacuar informe preciso y claro.
Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Santiago Santos Montes, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De lo expuesto por el recurrente, se extrae en calidad de resumen los siguientes reclamos:
1. Señaló que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista N° S - 173/2021 los dejó en total indefensión, pues, Lucio Flores Quino fue quien suscribió la Escritura Pública Nº 186/1993 sobre la compraventa del lote de terreno con una superficie de 70 m2. ubicado en Villa Pabón, Mza. Nº 32 entre calle Estensoro, en favor de Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos y de ello no se tiene conocimiento de otro antecedente dominial, refirió también, que en las condiciones actuales no existe forma de averiguar quien o quienes serían los propietarios, por lo que demandar al último propietario no corresponde.
2. Refirió que se acordó un negocio inmobiliario con el demandado Lucio Flores Quino y no así con terceros, por lo que la demanda corresponde dirigirla contra esa persona y no contra otros sujetos, como exige el auto de vista recurrido.
Con base en lo expuesto, solicitó se case el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de febrero.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó repuesta al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
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