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TSJReiteradora

AS/0679/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente aduce que no corresponde el pago de la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, porque al momento del despido (02/04/2014); el criterio jurisprudencial contenido en el Auto Supremo (AS) N° 422 de 17 de julio de 2013, solamente posibilitaba la compensación econó...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 679

Sucre, 1 diciembre de 2021

Expediente : 449/2021-S

Demandante : Valeriano Juan Pacheco Amurrio

Demandado : Distribuidora de Electricidad La Paz S.A.- “DELAPAZ”

Proceso : Reintegro de beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 292, interpuesto por la empresa demandada, Distribuidora de Electricidad “La Paz” SA, (DELAPAZ), contra el Auto de Vista Nº 150/2019 de 3 de octubre de fs. 280 a 289, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Valeriano Juan Pacheco Amurrio, contra la empresa recurrente, la contestación del demandante de fs. 302 a 304; el Auto de 11 de marzo de 2020 de fs. 318, por el que se concedió el recurso, el Auto de Admisión de 9 de agosto de 2021, de fs. 357 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Reintegro de beneficios sociales” incoado por Valeriano Juan Pacheco Amurrio, contra la empresa DELAPAZ, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social 5° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 240/2015 de 29 de diciembre, de fs. 140 a 144, por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando el pago de dos gestiones de vacación no pagadas en el finiquito, en la suma de Bs. 69.759,90 y la multa del 30%.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada “DELAPAZ”, (fs. 223 a 229), la contestación del demandante de fs. 231 (pide la ejecutoría), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 150/2019 de 3 de octubre, de fs. 280 a 289, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada; disponiendo el reintegro del pago de vacación por 29,5 días, correspondientes a la gestión 2011-2012, en la suma de Bs. 44.588,20, más la multa del 30%.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada DELAPAZ, por memorial de fs. 291 a 292, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

Se limitó literalmente a reiterar en toda su extensión, los agravios procesales denunciados en el memorial de apelación, para su evaluación por el Tribunal Supremo de Justicia.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Argumentó que, no corresponde el pago de la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, porque al momento del despido (02/04/2014); el criterio jurisprudencial contenido en el Auto Supremo (AS) N° 422 de 17 de julio de 2013, solamente posibilitaba la compensación económica de la última vacación pendiente, habiendo la empresa demandada realizado el finiquito cumpliendo ese entendimiento jurisprudencial y no le corresponde asumir el pago de una multa por una razón que no atribuible a la empresa demandada.

2.- Acusó de error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 88, porque en su criterio, esa prueba refleja confesión del demandante que reconoce un saldo de 59,5 días de vacación y el finiquito de fs. 1 y 85, acredita que DELAPAZ pagó por 62 días de vacaciones pendientes.

Petitorio:

Solicitó se declare la nulidad o case el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso:

El demandante Valeriano Juan Pacheco Amurrio, contestó el recurso de casación del demandado a fs. 302 a 304, argumentando que debe ser declarado improcedente en razón a los argumentos que expuso en su recurso de casación que fue declarado improcedente.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 09 de agosto de 2021 de fs. 357, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

El derecho del trabajo y los derechos del trabajador.

Inicialmente, debe puntualizarse, que el Derecho del Trabajo, encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil de esa relación; de tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores, se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme por el art. 48-II de la CPE, se establece que “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
Valeriano Juan Pacheco Amurrio
Demandado
Distribuidora de Electricidad La Paz S.A.- “DELAPAZ”
Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48. Parágrafo II. de Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0679/2021Fuente oficial