Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 679/2021.
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 456/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 229 y vta., interpuesto por Eulogio Chávez Melgar, en representación de la Empresa Constructora Columbia SRL, impugnando el Auto de Vista N° 61/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ignacio Putare Tomicha contra la parte recurrente, respuesta negativa al recurso de fs. 245 a 246 vta., el Auto de 13 de julio de 2021, cursante a fs. 248 que concedió el recurso; Auto N° 456/2021-A a fs. 258 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 2 de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 171 a 179 de obrados; que resolvió: “DECLARAR PROBADA LA DEMANDA, EN PARTE”, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre empleador y trabajador, ordenando a la parte demandada, pague los beneficios sociales y multa del 30% del monto total en favor del actor conforme al sgte detalle:
“TRABAJADOR: IGNACIO PUTARE TOMICHA
FECHA DE INGRESO: 02/02/2015.
FECHA DE RETIRO: 31/08/2018.
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 6 MESES Y 29 DÍAS.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 4.200,00.- (S.P.I.).
CONCEPTO TIEMPO IMPORTE (BS.)
DESAHUCIO 3 MESES 12.600,00
INDEMNIZACIÓN 3 AÑOS, 6 MESES Y 29 DÍAS 15.038,33.-
AGUINALDOS 2015(10 MESES Y 29 DÍAS) /MULTA 7.676,66.-
2016/MULTA 8.400,00.-
2017/MULTA 8.400,00.-
2018 (8MESES) 2.800,00.-
SEGUNDO AGUINALDO 2015(10 MESES Y 29 DÍAS) /MULTA 7.676,66.-
VACACIONES 1 AÑO 6 MESES 3.150,00.-
SUELDOS DEVENGADOS 3 MESES 12.600,00.-
BONO DE ANTIGÜEDAD 1 MES 210,00.-
CUADRO FINAL IMPORTE (BS)
SUB TOTAL 78.551,65.-
MULTA DEL 30% 23.565,45.-
GRAN TOTAL 102.117,10.-”.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida de fs. 187 a 190 vta., por el representante legal de la Empresa demandada, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 61/2021 de 27 de mayo, resuelve confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 2 de 10 de febrero de 2021.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó a la Empresa demandada a formular “recurso de casación en el fondo y en la forma” de fs. 225 a 229 vta. de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
Denuncia la vulneración del Debido Proceso en su elemento fundamentación y motivación suficiente de las resoluciones, conforme la exigencia de la amplia jurisprudencia constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: “018/2017-S de 27/07/2017, 0751/2017-S3 de 14 de agosto del 2017, 0489/2017-S3 de fecha 01/06/2017”; por cuanto señala, que el Tribunal de Alzada no valoró los agravios de su apelación, desatendiendo el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, denuncia la aplicación errónea del art. 166 del CPT, toda vez que el actor, desde la demanda corroboró en diferentes confesiones judiciales que se desempeñaba como Maestro Albañil, siendo esta una relación esporádica que le otorgaba la libertad de realizar obras en diferentes empresas y personas, que escapa a los principios rectores de la Ley General del Trabajo.
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