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TSJReiteradora

AS/0679/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción

La parte recurrente arguye que con la apelación formulada contra la Sentencia, se presentaron pruebas de reciente obtención, extractos bancarios del Banco Nacional de Bolivia (BNB), Notas de Ejecución de garantías, por encargo del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, prueba que desvirtúa la pretens...

Proceso
Pago de beneficios sociales, derechos laborales y otros
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 679

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente: 490/2022-S

Demandante: Walter Rudy Herrera López

Demandado: Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales, derechos laborales y otros

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 235, interpuesto por la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, representada por Max Florencio Quispe, contra el Auto de Vista N° 068/2020 de 7 de abril de 2021, de fs. 207 a 209; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, derechos laborales y otros, seguido por Walter Rudy Herrera López, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 236 a 238; el Auto Nº 175/22 SSCYCA-III de 11 de mayo de 2022, de fs. 239, que concedió el recurso; el Auto de 21 de septiembre de 2022, de fs. 247, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 114/2020 de 23 de septiembre, de fs. 125 a 130; declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, cancele a favor del actor, la suma de Bs.152.407,11.- (Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos siete 11/100 Bolivianos), por concepto de multa de indemnización por tiempo de servicios, incremento salarial de 2012 a 2015, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de salario descontado, reintegro de viáticos, vacación pendiente, aguinaldo y multa de 2015, segundo aguinaldo de 2015 y multa 30%, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización establecida en el Decreto supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 187; que, luego de ser considerada por la Juez de la causa, emitió el Auto N° 348/2020 de 11 de diciembre, de fs. 188, no dando lugar a su solicitud.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 181 a 186; a su turno, el actor Walter Rudy Herrera López, formuló recurso de apelación de fs. 192 a 193; ambos recursos fueron resuelto por el Auto de Vista N° 068/2020 de 7 de abril de 2021, de fs. 207 a 209; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada; reconociendo el pago doble del segundo aguinaldo de la gestión 2015, denominado “Bono Esfuerzo por Bolivia”, sanción establecida en la normativa por su incumplimiento; en consecuencia, determinando que la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs.163.268,66.- (Ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta y ocho 66/100 Bolivianos), por los conceptos establecidos en la Sentencia, incluido el pago doble del segundo aguinaldo de 2015, como se detalla en la liquidación inserta en el Auto de Vista; más la actualización establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, representada por Max Florencio Quispe, formuló recurso de casación de fs. 222 a 235, señalando lo siguiente:

Dentro de los argumentos expuestos se tiene una diferenciación expresa de infracciones “in procedendo” y “in judicando”, aforismos jurídicos en latín que expresan la intención de recurrir en la forma y en el fondo; ambos, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; entonces, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial; puesto que su contenido, expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del Juzgador o Tribunal colegiado que analiza la pretensión del justiciable; en ese sentido, se tiene formulado el recurso de casación de fs. 222 a 235, tanto en la forma y como en el fondo.

En la forma.

1. Con la apelación formulada contra la Sentencia, se presentaron pruebas de reciente obtención, extractos bancarios del Banco Nacional de Bolivia (BNB), Notas de Ejecución de garantías, por encargo del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, prueba que desvirtúa la pretensión del actor, del pago de conceptos que fueron concedidos en primera instancia; pero el Tribunal de apelación, omitió efectuar el tramite previsto por Ley, para valorar estas pruebas; incurriendo en un vicio procedimental insubsanable; asimismo, se ofertó prueba testifical, pues, por los trabajos irregulares de los juzgados producto de la pandemia y las audiencia virtuales no se pudo demostrar con prueba contundente la irregularidades en las que incurrió el actor.

No se aperturó el plazo probatorio previsto en el art. 233 núm. 2, 3 y 4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), incurriendo en una nulidad insalvable; por lo que, se debe anular obrados hasta que se dé la oportunidad de producir prueba en segunda instancia, conforme a procedimiento.

2. Conforme se señaló en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1268/2016-S3 de 18 de noviembre, la motivación y fundamentación de las Resoluciones también incide en la explicación razonada del valor otorgado a la prueba, que no puede ser remplazada por una simple relación de documentos o los criterios expuestos por las partes; por lo que, para que se garantice un debido proceso debe existir un fallo motivado.

En el fondo.

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Máxima

ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda,

Datos del proceso

Demandante
Walter Rudy Herrera López
Demandado
Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales, derechos laborales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 152 del Código Procesal del Trabajo Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil Artículo 112 del Código Procesal Civil

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