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TSJ

AS/0679/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y nulidad de contrato de transferencia de posesión
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 679/2024-RA

Fecha: 24 de junio de 2024

Expediente: SC-68-24-S

Partes: Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga c/ Vicente Mancilla Zarzuri.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y nulidad de contrato de transferencia de posesión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 198 a 202, interpuesto por Vicente Mancilla Zarzuri, contra el Auto de Vista Nº 121/2023, de 06 de noviembre, corriente de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y nulidad de contrato de transferencia de posesión, seguido por Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga contra el recurrente; el Auto de concesión N° 09/2024, de 29 de abril, visible de fs. 211 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga por memorial de demanda que discurre de fs. 51 a 54 vta., subsanado a fs. 62, promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y nulidad de contrato de transferencia de posesión, contra Vicente Mancilla Zarzuri; quien una vez citado, por escritos de fs. 68 a 70 y 94 a 98, planteo incidente de nulidad de obrados, interpuso excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y respondió de forma negativa; pretensiones que dieron lugar a los Autos dictados en Audiencia preliminar (de 04 de abril de 2022 y 28 de septiembre del mismo año), que discurren de fs. 115 a 116 y 153 a 154 vta., que dispuso el rechazo de la nulidad y las excepciones interpuestas por el demandado e improbada la demanda reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 132/2022, de 13 de octubre, saliente de fs. 156 a 160 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, mediante memorial que corre de fs. 162 a 166 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 121/2023, de 06 de noviembre, visible de fs. 193 a 196 vta., que REVOCÓ en parte la sentencia de 13 de octubre de 2022 solo en lo concerniente a la acción de reivindicación.

3. Vicente Mancilla Zarzuri, mediante escrito obrante de fs. 198 a 202, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga
Demandado
Vicente Mancilla Zarzuri
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y nulidad de contrato de transferencia de posesión
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/0679/2024-RAFuente oficial