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TSJ

AS/0679/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 679

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 596-2024

Demandante: Gloria Ximena Bueno Carrasco

Demandado: Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 112 a 114 vta., interpuesto por el Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, representado por Enrique Fernando Ramírez Benavidez, impugnando el Auto de Vista N° 047/2024 de 17 de abril, de fojas 104 a 107, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Gloria Ximena Bueno Carrasco, contra la entidad recurrente; el Auto de 3 de julio de 2024, de fojas 123, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 352/2024 de 31 de julio, de fojas 135 a 136, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2023, de fojas 80 a 88, declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 6, subsanada mediante memorial de fojas 9; disponiendo que entidad Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, a través de su representante, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor de la demandante, Gloria Ximena Bueno Carrasco, la suma de Bs. 34.126,16,- por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, con la correspondiente actualización de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 047/2024 de 17 de abril, de fojas 104 a 107, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la sentencia de 22 de septiembre de 2023, de fojas 80 a 88.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Enrique Fernando Ramírez Benavidez, en representación del Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, interpuso el recurso de casación de fojas 112 a 114 vta., expresando lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Ximena Bueno Carrasco
Demandado
Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0679/2024Fuente oficial