Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 596-2024
Demandante: Gloria Ximena Bueno Carrasco
Demandado: Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 112 a 114 vta., interpuesto por el Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, representado por Enrique Fernando Ramírez Benavidez, impugnando el Auto de Vista N° 047/2024 de 17 de abril, de fojas 104 a 107, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Gloria Ximena Bueno Carrasco, contra la entidad recurrente; el Auto de 3 de julio de 2024, de fojas 123, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 352/2024 de 31 de julio, de fojas 135 a 136, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2023, de fojas 80 a 88, declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 6, subsanada mediante memorial de fojas 9; disponiendo que entidad Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, a través de su representante, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor de la demandante, Gloria Ximena Bueno Carrasco, la suma de Bs. 34.126,16,- por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, con la correspondiente actualización de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 047/2024 de 17 de abril, de fojas 104 a 107, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la sentencia de 22 de septiembre de 2023, de fojas 80 a 88.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Enrique Fernando Ramírez Benavidez, en representación del Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, interpuso el recurso de casación de fojas 112 a 114 vta., expresando lo siguiente:
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