Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0679/2026-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Reivindicación
Sala
Sala Civil
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL Auto Supremo: 0679/2026-RA Fecha: 22 de mayo de 2026 Expediente: PT-28-26-S Partes: Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada c/ Francisca Duchen López Vda. de Soza, Helena Soza Duchen, Timoteo Quispe Salinas, Roberto Mendoza Gutierrez, Julia Nina Coria de Mendoza, Freddy Erazo Zamudio, Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Pedro Castro Huarachi, Genoveva Benitez de Castro, Pedro Salinas Vique, Ruben Villca Vilte, terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 833 a 834 vta. interpuesto por Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada representados por Christian Aranzaez Flores y Karen Nadia Montes Flores, de fs. 836 a 844 vta. interpuesto por Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Hilda Vidaurre Callata, Grover Vidaurre Callata, Ramon Vidaurre Callata, Sixto Vidaurre Callata, Maxima Vidaurre Callata, Freddy Erazo Zamudio, Eduardo Salinas Ortega, Helena Soza Duchen, terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores representados por Libio Goytia Flores, y de fs. 846 a 856 vta. interpuesto por Francisca Duchen López Vda. de Soza, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Pedro Salinas Vique, Roberto Mendoza Gutierrez y Julia Nina Coria de Mendoza representados por Ismael Mamani Bautista contra el Auto de Vista N 50/2026 de 23 de marzo, corriente de fs. 824 a 830, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada contra Francisca Duchen López Vda. de Soza, Helena Soza Duchen, Timoteo Quispe Salinas, Roberto Mendoza Gutierrez, Julia Nina Coria de Mendoza, Freddy

Erazo Zamudio, Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Pedro Castro Huarachi, Genoveva Benitez de Castro, Pedro Salinas Vique, Ruben Villca Vilte, terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores;

la contestación de fs. 861 a 862; el Auto de concesión de 28 de abril de 2026, visible a fs. 863, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada, por memorial de demanda que cursa de fs. 47 a 32, subsanado de fs. 96 a 97 vta. y a fs. 100 y vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria contra Francisca Duchen López Vda. de Soza, Helena Soza Duchen, Timoteo Quispe Salinas, Roberto Mendoza Gutierrez, Julia Nina Coria de Mendoza, Freddy Erazo Zamudio, Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Rosa Aramayo Vda.

de Garnica, Pedro Castro Huarachi, Genoveva Benitez de Castro, Pedro Salinas Vique, Ruben Villca Vilte, Terceros interesados, Presuntos herederos y Posibles propietarios y/o poseedores, quienes una vez citados, según escrito visible a fs.

139, Ruben Villca Vilte, se apersonó al proceso; según escrito visible de fs. 189 a 193 vta., Timoteo Quispe Salinas, Pedro Castro Guarachi, Genoveva Benitez Prieto de Castro, Francisca Duchen López Vda. de Sosa, Roberto Mendoza Gutierrez, Julia Nina Coria, Rosa Aramayo Vda. de Garnica y Pedro Salinas Vique, se apersonaron y contestaron de manera negativa y opusieron excepciones de falta de legitimación activa, demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma y emplazamiento a terceros; posteriormente, mediante Autos interlocutorios de 19 de julio de 2021 y 17 de agosto de 2021, obrantes a fs. 222 y a fs. 234, ante la acreditación del fallecimiento del codemandado Marcial Vidaurre López, se dispuso la citación de Hilda Vidaurre Callata, Grover Vidaurre Callata, Ramon Vidaurre Callata, Sixto Vidaurre Callata, Maxima Vidaurre Callata, Roberto Vidaurre Callata y Maxima Vidaurre Callata, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 250 a 252 vta., Lidia Vidaurre Callata y Roberto Vidaurre Callata, se apersonaron y contestaron de manera negativa y opusieron excepciones de falta de legitimación activa, demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial y emplazamiento a terceros; asimismo, Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Hilda

Vidaurre Callata, Grover Vidaurre Callata, Ramón Vidaurre Callata, Sixto Vidaurre Callata, Máxima Vidaurre Callata y terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores, no se apersonaron al proceso y mediante Auto interlocutorio de 10 de febrero de 2022, obrante a fs. 266 y vta., se designó defensor de oficio, el mismo que, según escrito visible a fs. 268, el mismo que se apersonó por los codemandados; por otro lado, Helena Soza Duchen y Freddy Erazo Zamudio, no respondieron en plazo oportuno por lo que a través del Auto interlocutorio de 08 de marzo de 2022, obrante a fs. 269 y vta., fueron declarados rebeldes; de manera posterior, mediante Autos interlocutorios de 29 de marzo de 2022 y de 04 de abril de 2022, obrantes de fs. 411 vta. a 412 vta. y a fs. 422, se dispuso la suspensión del proceso ante el fallecimiento de Pedro Salinas Vique, disponiendo se cite y emplace en forma personal a Luis Fernando Salinas Ortega, Eva María Salinas Ortega, Raúl Alberto Salinas Ortega, Eduardo Salinas Ortega y Rosa Ortega Mogro, quienes una vez citados, no se apersonaron al proceso y mediante Auto interlocutorio de 13 de abril de 2023, obrante a fs. 494, se designó defensor de oficio, el mismo que, según escritos visibles a fs. 497 y vta. y de fs.

501 a 502, se apersonó por los codemandados, contestó de manera negativa y opuso excepción de falta de legitimación; posteriormente, mediante Auto interlocutorio de 02 de agosto de 2023, obrante de fs. 569 vta. a 576, se declaro improbadas la improponibilidad objetiva y subjetiva, y las excepciones planteadas por la parte demandada e improbada la excepción opuesta por el abogado defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 027/2023 de 23 de agosto, que cursa de fs. 719 a 734 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1 de Tupiza Potosí, declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada representados por Riosset Montes Flores, según escrito de fs. 736 a 741 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N 50/2026 de 23 de marzo, corriente de fs. 824 a 830, donde se REVOCO en parte la sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA en parte la demanda ordinaria de reivindicación contra Inocencio Soza Aguilar, Francisca Duchen, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Roberto Mendoza Gutiérrez, Julia Nina de Mendoza, Pedro V. Salinas y Rosa O. de Salinas, debiendo los mismos hacer entrega de los predios a la parte demandante, bajo apercibimiento

de desapoderamiento.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada representados por Christian Aranzaez Flores y Karen Nadia Montes Flores según escrito visible de fs. 833 a 834 vta.; por Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Hilda Vidaurre Callata, Grover Vidaurre Callata, Ramon Vidaurre Callata, Sixto Vidaurre Callata, Maxima Vidaurre Callata, Freddy Erazo Zamudio, Eduardo Salinas Ortega, Helena Soza Duchen, terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores representados por Libio Goytia Flores según escrito visible de fs. 836 a 844 vta.; y por Francisca Duchen López Vda. de Soza, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Pedro Salinas Vique, Roberto Mendoza Gutierrez y Julia Nina Coria de Mendoza representados por Ismael Mamani Bautista según escrito visible de fs.

846 a 856 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N 50/2026 de 23 de marzo, corriente de fs. 824 a 830, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra una sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y acción negatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 831, 831 vta. y 832, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 24 de marzo de 2026, posteriormente presentaron sus recursos de casación el 08 de abril del mismo año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 833, 836 y 846; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que el día 03 de abril fue declarado feriado nacional por Semana Santa.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, Auto de Vista N 50/2026, de 23 de marzo, corriente de fs.

824 a 830, gozan de plena legitimación procesal para interponer sus recursos de casación, debido a que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, en lo que respecta al recurso de casación de fs. 836 a 844 vta., se denota que Freddy Erazo Zamudio y Helena Soza Duchen no tienen la legitimación para interponer recurso de casación, toda vez que los mismos fueron declarados en rebeldía mediante Auto de 08 de marzo de 2022, cursante a fs. 269 y vta., no apersonándose al proceso en instancias posteriores y tampoco se habría designado defensor de oficio que los represente, en consecuencia, no gozan de plena legitimación procesal para formular el referido recurso de casación de conformidad al art. 220.I núm. 5 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión de los recursos de casación interpuesto por Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada representados por Christian Aranzaez Flores y Karen Nadia Montes Flores y por otra parte Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Hilda Vidaurre Callata, Grover Vidaurre Callata, Ramon Vidaurre Callata, Sixto Vidaurre Callata, Maxima Vidaurre Callata, Eduardo Salinas Ortega, terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores representados por Libio Goytia Flores, y por Francisca Duchen López Vda. de Soza, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Pedro Salinas Vique, Roberto

Mendoza Gutierrez y Julia Nina Coria de Mendoza representados por Ismael Mamani Bautista, se observa similitud en los agravios expuestos y que en lo trascendental de dichos medios de impugnación acusaron lo siguiente:

Del recurso de casación interpuesto por Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada representados por Christian Aranzaez Flores y Karen Nadia Montes Flores.

- Incongruencia omisiva y actuación citra petita, considerando que el Auto de Vista, omite pronunciarse respecto a la situación procesal que tiene Freddy Erazo Zamudio, Benito Caral Cruz, Helena Soza Duchen, Irma Castro Soliz y María Eugenia Castro Soliz, de modo que, omite pronunciarse sobre los agravios planteados por uno de los demandados, vulnerando el debido proceso en su elemento congruencia, el art. 218 del Código Procesal Civil, los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo pronunciándose sobre la totalidad de los demandados.

De los recursos de casación interpuestos por: 1) Benito Caral Cruz, Marcial Vidaurre López, Irma Castro Soliz, Maria Eugenia Castro Soliz, Hilda Vidaurre Callata, Grover Vidaurre Callata, Ramon Vidaurre Callata, Sixto Vidaurre Callata, Maxima Vidaurre Callata, Eduardo Salinas Ortega, terceros interesados, presuntos herederos y posibles propietarios y/o poseedores representados por Libio Goytia Flores, y por 2) Francisca Duchen López Vda.

de Soza, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Pedro Salinas Vique, Roberto Mendoza Gutierrez y Julia Nina Coria de Mendoza representados por Ismael Mamani Bautista

En la forma

- Vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso por incongruencia externa como extra petita e incumplimiento del principio dispositivo, considerando que el Auto de Vista al resolver los agravios incluyó en su parte considerativa, de manera distinta, argumentos respecto a una acción que versa sobre mejor derecho propietario, pretensión que no fue parte de la demanda ni de la apelación, siendo la pretensión sobre reivindicación y acción negatoria; asimismo, incluyo fundamentos nuevos que no fueron parte del objeto del proceso, privando a las partes de refutar argumentos extraños a la pretensión principal, recayendo en incongruencia interna, generando indefensión y vulnerando el art. 1 núm. 3 del Código Procesal Civil y el art. 115.11 de la Constitución Política del Estado.

- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la propiedad, considerando que el Auto de Vista modifico de manera arbitraria el primer agravio presentado, conduciéndolo a la protección de la propiedad privada de manera equivocada y ampliando de oficio el objeto del recurso, y resolviendo sobre fundamentos no planteados, sin considerar que el agravio -de manera principal se encontraba dirigido hacia la valoración probatoria documental y la contradicción sobre superficies únicamente, de modo que el Ad quem incurrió nuevamente en incongruencia externa en su modalidad extra petita, vulnerando el derecho a la propiedad privada, el principio dispositivo y la tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado.

En el fondo

Mostrando 40 de 79 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cristo Adolfo Flores Estrada, Valentina Jacqueline Flores Estrada y Nieves Candelaria Flores Estrada
Demandado
Julia Nina Coria de Mendoza, Roberto Mendoza Gutierrez, Freddy Erazo Zamudio, Marcial Vidaurre Lopez, Rosa Aramayo Vda. de Garnica, Helena Sosa Duchen, Timoteo Quispe Salinas, Ruben Villca Vilte, Benito Caral Cruz, Maria Eugenia Castro Soliz, Irma Castro Soliz, Pedro Salinas Vique, Pedro Castro Huarachi, Libio Goytia Flore Defensor de Oficio por los Demandados y Presuntos Herederos , Terceros Interesados y Posibles Propietarios, Genoveva Benitez Prieto de Castro y Francisca Duchen López Vda., de Soza
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2026AS/0679/2026-RAFuente oficial