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TSJ

AS/0680/2004

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 680 Sucre 5 de noviembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cesar Francisco Villarroel Guevara y otro c/ Raúl Pablo

Brañez Galindo y otro.

Prevaricato y otro. (Caso de Corte)

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: la querella de fojas 1 a 2 interpuesta por César Francisco Villarroel Guevara y por Antonio Rolando Villarroel Orellana contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Angel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes previstos y sancionados por los artículos 173 y 153 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que mediante requerimiento de fojas 34, el doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República, designó al doctor Luis F. Andrade Chacón, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General, y a la doctora Nancy J. Alvarez Claros, para que sustancien la investigación de los hechos querellados. Concluidas las diligencias encomendadas, por excusa del doctor Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República, el doctor Héctor Andrade Valdéz, Fiscal de Distrito de Chuquisaca, mediante requerimiento de fojas 303 a 304, imputó a Angel Montero Montecinos y a Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes previstos y sancionados por los artículos 173 y 153 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la querella por prevaricato sostiene que el doctor Angel Montero Montecinos y el doctor Raúl Pablo Brañez Galindo dictaron el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 sin ajustarse a disposición alguna ni a los datos del proceso, declarando que los demandados sólo deberían la cantidad de $us 27.996 pese a que ellos reconocieron ser deudores de la suma de $us 39.896,95, decisión que fue tomada calculando la obligación pendiente sobre la base del interés de 17% anual que se fijó en el acuerdo de partes sólo para caso de pagos puntuales, en vez de efectuar el cálculo respectivo sobre la base del interés de 3% mensual que en el mismo acuerdo se fijó para caso de incumplimiento.

Que del examen de las pruebas de cargo y descargo, se concluye que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge Antonio Ger Bernal y César Francisco Villarroel Guevara, en representación de Carlos Elvis Campos Quiroga, contra René Walter Morales Guzmán y René Jorge Morales Larrea por cobro de la suma de $us 56.751,15, los deudores amortizaron $us 13.000, quedando un saldo de $us 43.751,15, suma por la que se dictó el Auto Intimatorio de Pago más intereses convencionales y penales. Que en el curso del proceso los ejecutados acreditaron depósitos a cuenta por un total de $us 17.854,20 antes de que se dicte la sentencia.

Que la sentencia ejecutiva fue dictada el 8 de septiembre de 2001 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, ordenando proseguir la causa hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados para que, con su producto, se pague la suma adeudada de $us 43.751,15 más intereses convencionales y legales debiendo los montos depositados ser deducidos y liquidados en ejecución de sentencia.

Que los ejecutados René Walter Morales Guzmán y Jorge Morales Larrea, en su memorial de apelación de 19 de septiembre de 2001, reconocieron el pago de $us 13.000 pero mencionaron otros pagos a cuenta que superaron la suma de $us 16.854,20 señalando que, antes de dictarse la sentencia, debían la suma de $us 39.896,95 sin especificar si ese monto corresponde al capital o a intereses.

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Datos del proceso

Demandante
Cesar Francisco Villarroel Guevara y otro
Demandado
Raúl Pablo
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2004AS/0680/2004Fuente oficial