Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 680
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Estela Daguer Bravo c/ Prefectura del Departamento del Beni.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 138-139, interpuesto por Humberto A. Candia Sánchez, apoderado de Edwin Rivero Ziegler, Prefecto y Comandante General del Departamento del Beni, contra el auto de vista de 13 enero de 2004 (fs.132-133) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Estela Daguer Bravo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 142, el dictamen fiscal de fs. 146-147, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 45/2003 de 20 de octubre de 2003 (fs. 113-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 46-47, disponiendo el pago de Bs.- 8.422.- por la Prefectura demandada, a favor de la actora por concepto de duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2001 y 2002.
En grado de apelación, por auto de vista 13 de enero de 2004 (fs.132-133), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación (fs. 138-139), interpuesto por el recurrente en el "Otrosí 1" del memorial de fs.138-139, como si se tratara de una cuestión accesoria, sin especificar si recurre en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, expresando enunciativamente que en el auto de vista recurrido se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e interpretado y aplicado erróneamente los arts. 6º del Estatuto del Funcionario Público; 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 2, 14, 21 y 24 de la Ley de Pensiones; 1296, 1309, 1330 del Cód. Civ.; 399 y sgtes., 476 del Cód. Pdto. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab., no aplicados en el fallo, solicitando alternativamente se case o anule el auto de vista recurrido como la sentencia declarando improbada la demanda, con costas y demás condonaciones del caso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.