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TSJ

AS/0680/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 680

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 73-78, interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y de fs. 82-83 por Juan Mariscal, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, contra el auto de vista Nº 077/2001 de 9 de noviembre de 2001 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Mauricio Cassab Ontiveros, contra el Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, la respuesta de fs. 86-88, el dictamen fiscal de fs. 92-94, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 28 de agosto de 2001 (fs. 44-45), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 7-9, modificando la resolución determinativa Nº 300-102.863-018-99 de 2 de junio de 1999, estableciendo el total del impuesto omitido en la suma de Bs. 16.592.- modificando también la multa de defraudación por la de evasión en Bs. 8.296, teniendo en consideración que los reparos han sido obtenidos por los fiscalizadores sólo sobre base presunta.

Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 077/2001 de 9 de noviembre de 2001 (fs. 69-70), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista de 9 de noviembre de 2001 (fs. 69-70), las partes del proceso interponen los recursos de casación de fs. 73-78 y 82-83 de obrados, expresando por su orden lo siguiente:

1.- El demandante Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el decisorio del ad quem, interpone a fs. 73-78, recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que, omitiendo discriminar que ambos recursos responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica por los fines también diferentes que persiguen, impugna indistintamente el accionar del Juez a quo como del Tribunal de alzada, relacionando extensamente aspectos de hecho que hacen a los antecedentes de la determinación del tributo y sus reclamos contra las pretensiones del fisco, señalando enunciativamente infringidos los arts. 236, 253-1-2) y 3) y 254-4) del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, causales de casación en el fondo y en la forma, olvidando por otra parte que los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal, no son susceptibles de infracción alguna toda vez que están referidos a las causales de procedencia de ambos recursos; agrega la supuesta violación del art. 135 y la aplicación indebida del art. 38-2) cuyo texto transcribe por fundamento, sin advertir que dichas disposiciones no sustentan el fallo recurrido, concluye solicitando confusamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar totalmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar probada su demanda y, alternativamente, proceda a anular lo obrado por ser emergente de ilegalidad, deficiente formulación que, en suma, no contribuye a que se abra la competencia de este Tribunal.

2.- Por su parte, Juan Mariscal, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, invocando el amparo de los arts. 250 y 257 del Cód. Pdto. Civ., a fs. 82-83, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando enunciativamente que tanto el Juez a quo como el ad quem, vulneraron disposiciones legales consagradas en los arts. 4, 8 y 12 de la Ley Nº 843; 98, 99, 100, 101 y 136 del Cód. Trib.; D.S. Nos. 21530, 21532, y 24051 y; R.A. Nº 05-559-94 numeral 11, sin precisar en qué consisten tales "vulneraciones", omitiendo consiguientemente fundamentar y ajustar su reclamo, a las causales que hacen a la procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma -que dice plantear-, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido "disponiendo la revocatoria del mismo, declarando alternativamente improbada la demanda" consiguientemente vigente y exigible la resolución determinativa Nº 300-102.863-018-99 de 2 de junio de 1999, deficiente e incongruente formulación, en la que el recurrente, pretende la revocatoria del auto de vista que impugna, como si se tratara del recurso ordinario de apelación (art. 237 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ.), invocando, además, una alternabilidad de la resolución que no se ajusta a las formas propias de resolución del recurso extraordinario de casación, previstas en los arts. 271 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0680/2007Fuente oficial