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TSJ

AS/0680/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 680/2015 – L

Sucre: 13 de Agosto 2015

Expediente: CH-55-10-S

Partes: Andrés Arriaga Serrudo c/ Martín Otrillas Morales, Edwin y Juan Otrillas

Arriaga

Proceso: División y Partición.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 345 a 355 y vta., interpuesto por Félix Yucra Espinoza en representación de Martín Otrillas Morales, contra el Auto de Vista N° SCII-241, de fecha 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 333 a 339 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Andrés Arriaga Serrudo contra Martín Otrillas Morales; la concesión de fs. 364; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en suplencia legal de su similar Sexto de Partido, emitió la Sentencia de N° 019, de fecha 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 257 a 258 y vta., declarando PROBADA la demanda principal de fs. 11-12, e IMPROBADA la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias, con costas solo a Edwin y Juan Otrillas Arriaga; en consecuencia dispuso la división del bien inmueble ubicado en la zona de Sica Sica, calle Vira Cocha s/n de esta ciudad, en base al informe pericial cursante de fs. 195 a 198.

Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 303 a 312 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista N° SCII- 241, de fecha 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 333 a 339 y vta., mediante el cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa que el Tribunal de Alzada inobservó los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no realizaron ninguna consideración ni valoración de los documentos de fs. 2 a 9 de 20 de marzo de 2001 y del documento de fs. 10 de 6 de abril de 2001; arguye que en el primer documento, Andrés Arriaga Serrudo al ser persona analfabeta, firma a su ruego Candelaria Arrique Miranda y en el acta de reconocimiento Judicial de 7 de abril de 2003 firma a ruego Jaime Arriaga Miranda que es una persona distinta; del segundo documento refiere que al dejar Andrés Arriaga Serrudo su impresión digital firman solo dos testigos, así como tampoco existiría reconocimiento de firmas y rúbricas de las partes; razones por las cuales considera que dichos documentos son nulos; argumentos que refiere haber expuesto en el recurso de apelación empero los mismos no fueron considerados por los jueces de Alzada.

Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal Ad quem dicte nueva Resolución en aplicación del art. 236 del Adjetivo Civil.

En el fondo:

Acusa que en el Auto de Vista recurrido no se consideró menos valoró la prueba literal de cargo de fs. 28-29, incurriendo el Tribunal de Alzada en error de hecho, pues en dicha prueba constaría que mediante minuta reconocida de fecha 27 de diciembre de 1988 la señora Felicidad Vda. de Arriaga en su calidad de propietaria del inmueble de una superficie de 124.21 m2., marcado como lote “B” de la zona de Poconas de esta ciudad, transfirió en venta real y enajenación perpetua, en la suma de Bs. 230.-, a favor de Domina Arriaga Serrudo de Otrillas y Martín Otrillas Morales, contrato de venta que refiere que al no haber sido demandado o acusado de nulo o anulable el mismo queda vigente, por lo que se descartaría que se trate de un anticipo de legitima.

También denuncia que los jueces de segunda instancia no valoraron la literal cursante a fs. 30 consistente en una fotocopia legalizada del plano de línea y nivel aprobado el 5 de abril de 1995 sobre el inmueble de propiedad del recurrente y sus dos hijos, incurriendo dicha falta de apreciación en error de hecho.

Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes de fs. 31 - 38 y vta., con las cuales se demostraría que el inmueble de 124,21 m2., es de propiedad de su mandante e hijos, por lo que dicha falta de valoración constituiría un error de hecho.

Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de fs. 39 - 43, consistentes en comprobantes del pago de impuestos anuales del inmueble objeto de la litis, los cuales refiere que fueron cancelados por el recurrente, lo que demostraría que siempre estuvo pendiente de las obligaciones impositivas demostrando su condición de propietario, y toda vez que las mismas no fueron valoradas constituiría un error de hecho.

Acusa la falta de valoración de la literal de fs. 44 consistente en una fotocopia legalizada del cambio de nombre del inmueble referido, donde constaría que tanto el recurrente como su persona serían los propietarios del inmueble; asimismo, acusa la falta de valoración de las literales de fs. 45 y 46.

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Criterio

Al haberse demostrado el derecho propietario sobre el bien inmueble que se pretende reivindicar, se hace inviable la pretensión, pues la misma no cumple con los requisitos para la procedencia de dicha acción.

Datos del proceso

Demandante
Andrés Arriaga Serrudo
Demandado
Martín Otrillas Morales, Edwin y Juan Otrillas
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ImprocedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursivaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0680/2015-LFuente oficial