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TSJ

AS/0680/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 680

Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente: 394/2011-S

Demandante: Alfredo Barba Cuéllar

Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarriles

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación (nulidad) en la forma y en el fondo de fs. 139 a 140, interpuesto por Alfredo Barba Cuéllar contra el Auto de Vista Nº 112/2011 de 13 de abril (fs. 136 a 137), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de bono de cesantía sigue el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”; la respuesta de fs. 142; el Auto de fs. 143, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 19/2010 de 19 de julio (fs. 116 a 119 vta.), por la que declaró: 1.- Improbada la demanda interpuesta por Alfredo Barba Cuéllar contra la Empresa de Ferrocarriles ENFE; 2.- Improbada la excepción de pago; y 3.- Probada la excepción de Prescripción de fs. 51 a 54.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 123 a 124 vta.), mediante Auto de Vista Nº 112 de 13 de abril de 2011 (fs. 136 a 137), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 19/2010 de 19 de julio, cursante de fs. 116 a 119 vta., de obrados, pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sin costas por ser excusable.

I.2. Motivos del recurso de casación

Inconforme con la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, que de su lectura se extrae como sustancial, lo siguiente:

I.2.1. En el fondo

Señaló que durante la vigencia del desempeño sindical, se le retiró de su fuente de trabajo, sin considerar su mandato sindical del que gozaba, respaldado por la R.M. Nº 222/93 de 14 de 1993 (sic) y el D.L. Nº 38 de 07 de febrero de 1994; si bien la Empresa demandada le canceló sus beneficios sociales, sin embargo no consideró los sueldos devengados por retiro injustificado en función sindical.

Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un convenio tripartito de viabilidad para la capitalización el 28 de noviembre de 1995, convenio debidamente homologado ante autoridad competente y que de conformidad a la Ley Nº 515/95 de 28 de diciembre de 1995, respaldado por el art. 519 del Código Civil, tiene fuerza de Ley entre partes y que no podía ser disuelto sino por consentimiento mutuo; dicho convenio no se ha respetado en relación a la inamovilidad funcionaria por el término de 7 meses que establecía, y siendo que se procedió al retiro el 14 de diciembre de 1995, se tiene derecho al reclamo; por lo que, el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia, violó el art. 253.I CPC., ya que la secuencia de reclamos daría lugar a que no exista prescripción, ignorando el cumplimiento del art. 519 del Código Civil, para la cancelación del bono de cesantía.

I.2.2. En la forma

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Criterio

“…el derecho laboral demandado sobre pago o cobro de bono de cesantía, se encontró prescrito, en el marco de lo dispuesto por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley señalada (DR-LGT); normativa que según éste Tribunal fue correctamente aplicada por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, ya que de los antecedentes del proceso, efectivamente se colige que han transcurrido más de dos años desde que nació tal derecho laboral para su reclamo. Al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 26 de octubre de 1993 (fs. 1 y 45), el trabajador tenía como término máximo para reclamar el derecho demandado hasta el 26 de octubre de 1995…”

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Barba Cuéllar
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del EstadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0680/2015Fuente oficial