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TSJReiteradora

AS/0680/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que, no correspondería el pago del subsidio de frontera al demandante, por haber sido contratado mediante un contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley 027.

Proceso
Pago de Subsidios de Frontera.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 680

Sucre, 27 de noviembre de 2018

DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente : 369/2017

Demandante : Eleuterio Escobar Alves

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de

Pando.

Tipo de Proceso : Pago de Subsidios de Frontera.

Resolución Impugnada : Auto de Vista de 26 de junio de 2017.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El recurso de casación en la fondo interpuesto por Sandro Chambi Gomez, apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando cursante a fs. 64 a 66 vla. de obrados, en contra del Auto de Vista de 26 de junio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando cursante a fs. 58 a 61; el Auto Supremo No 369-A de 23 de agosto de 2017 de fs. 82 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:-

Tramitado el proceso laboral por pago de subsidio de frontera seguido por Eleuterio Escobar Alves en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Juez de Partido del Trabajo S.S. de la Capital, Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 200/017 de 3 de mayo de 2017, que cursa a fs. 41 a 42 vlta., declarando probada la demanda.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 45 a 49, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2017, cursante a fs. 58 a 61, confirmó la Sentencia Nº 200/017 de 3 de mayo de 2017.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación en el fondo, no existiendo contestación al recurso interpuesto, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de 24 de julio de 2017, de fs. 69 vlta., que concedió el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Todos los trabajadores del sector público y empresas privadas, cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, tienen derecho al cobro del subsidio de frontera en el 20% del salario mensual.

Datos del proceso

Demandante
Eleuterio Escobar Alves
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de
Proceso
Pago de Subsidios de Frontera.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0680/2018Fuente oficial