Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0680/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Auto Supremo: 680/2019

Fecha:16 de julio de 2019

Partes: Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-82-19-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 15 interpuesto por Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero, contra el Auto Nº 31/2019 de 12 de junio cursante a fs. 13 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ejecutivo, seguido por COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A. contra LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL CONSORCIO LAR – PROYECRUZ, EMPRESA LAR SERVICIOS Y CONTRUCCIONES y otros, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y comercial Nº 7 de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de 11 de enero 2019 donde ordenó la cancelación de la hipoteca judicial dispuesta en el Asiento B-11 inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0014024, apelado este Autose emitió el Auto de Vista de 07 de mayo de 2019 que revoca totalmente el Auto de 11 de enero de 2019.

Contra la referida determinación Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero, plantearon recurso de casación de fs. 8 a 12, cuya concesión fue denegada por Auto de 12 de junio de 2019, en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señalan que el Auto de 12 de junio de 2019 constituye una infracción al derecho de impugnación en los procesos judiciales garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, causando agravios y perjuicios a sus intereses, ante la negativa indebida del recurso de casación.

Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa y resolviendo el mismo se ordene la admisión del recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2019AS/0680/2019Fuente oficial