Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 680/2019
Fecha:16 de julio de 2019
Partes: Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-82-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 15 interpuesto por Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero, contra el Auto Nº 31/2019 de 12 de junio cursante a fs. 13 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ejecutivo, seguido por COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A. contra LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL CONSORCIO LAR – PROYECRUZ, EMPRESA LAR SERVICIOS Y CONTRUCCIONES y otros, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y comercial Nº 7 de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de 11 de enero 2019 donde ordenó la cancelación de la hipoteca judicial dispuesta en el Asiento B-11 inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0014024, apelado este Autose emitió el Auto de Vista de 07 de mayo de 2019 que revoca totalmente el Auto de 11 de enero de 2019.
Contra la referida determinación Luis Alberto Arosquita Otero, Natalia Arosquita Otero y Laura Andrea Arosquita Otero, plantearon recurso de casación de fs. 8 a 12, cuya concesión fue denegada por Auto de 12 de junio de 2019, en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señalan que el Auto de 12 de junio de 2019 constituye una infracción al derecho de impugnación en los procesos judiciales garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, causando agravios y perjuicios a sus intereses, ante la negativa indebida del recurso de casación.
Aspecto por el cual plantea el recurso de compulsa y resolviendo el mismo se ordene la admisión del recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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