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TSJReiteradora

AS/0680/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega errónea convalidación de falta de precisión y coherencia en la fundamentación de la Sentencia, señalando que el Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en forma individual todos y cada uno de los puntos de hecho a probar, durante...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 680

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 270/2019

Demandante : Milton Romero Rocha y Otros

Demandado : Empresa “TECHO S.A.”

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 1350 a 1353, interpuesto por la Empresa “TECHO S.A”, representado por Rubén Darío Cabrera Lafuente, contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 18 de abril, de fs. 1343 a 1347, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso pago de beneficios sociales, interpuesto por Milton Romero Rocha, Adalberto Surubí Arimini, Irma Rivera García, Dayvis Edmundo Romero Rocha, Daniel Chávez Rueda, José Carlos Rivera Arteaga y Luis Alberto Llanos Ojopi, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 1356 a 1360; el Auto Nº 115 de 29 de mayo de 2019, que concedió el recurso (fs. 1361); Auto Supremo de 30 de julio de 2019 (fs. 1370), por el cual declara admisible el recurso de casación interpuesto; Acuerdo Nº 18/2019 de 24 de septiembre de 2019 donde se autoriza el sorteo anticipado del proceso laboral; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Milton Romero Rocha, Adalberto Surubí Arimini, Irma Rivera García, Dayvis Edmundo Romero Rocha, Daniel Chávez Rueda, José Carlos Rivera Arteaga y Luis Alberto Llanos Ojopi, y tramitado el proceso, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 23/18 de 16 de agosto de 2018, de fs. 1296 a 1317, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta por TECHO S.A.; y probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de los actores, la suma de Bs. 916.552.- (novecientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos); por conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo, segundo aguinaldo, bono de antigüedad, primas anual y Multa del 30 %, detallado en la Sentencia indicada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 1324 a 1327 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 92/2019 de 18 de abril, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 1343 a 1347, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “TECHO S.A.”, formuló recurso de casación, de fs. 1350 a 1353 vta., señalando lo siguiente:

CASACIÒN EN LA FORMA

De los vicios de nulidad en los actos de primera instancia denunciados en el recurso de apelación.

Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs. 1293 a 1294, y la extemporaneidad de la nota de ingreso a despacho de fs. 1295, como actos que no sólo constituye un agravio y un vicio insubsanable de nulidad procesal, sino también falta disciplinaria grave, de conformidad a lo dispuesto por el art. 94.I.1 de la LOJ; las diligencias de notificación (fs. 1293 a 1294), ambas fueron practicadas en fecha 1 de octubre de 2017 en el tablero judicial y no en el domicilio procesal señalado. Posteriormente, en fecha 6 de agosto de 2018 ingresó el expediente a despacho para dictar Sentencia, cuando las partes fueron notificados con el cierre de término en fecha 20 de julio de 2017, conforme la notificación de fs. 1285 a 1286, es decir, después de más de un año de notificado las partes del término probatorio, recién ingresa el expediente para que dicte Sentencia, vulnerando lo establecido el art. 201 del CPT., toda vez que el cierre del término fue dispuesto en fecha 13 de julio de 2017, mediante providencia de fs. 1284, y notificada a las partes en fecha 20 de julio de 2017 y se emite recién la Sentencia en fecha 16 de agosto de 2018, después de más de un año.

Vulneración al debido proceso por incumplimiento de la norma procesal.

El Auto de Vista, vulneró los arts. 4 y 5 del CPC, al rechazar la nulidad de obrados opuesta en el recurso de apelación por incumplimiento del art. 201 del CPT., al ser la nulidad un instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico. Los jueces y tribunales tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, lo que incumbe no sólo al legislador ordinario, sino involucra al proceso, que es la vía para la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, de ello se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser de orden público y por tanto, el suficiente vigor de afectar aquel orden de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación. Hecho evidenciado por el Tribunal de Alzada, que en forma contradictoria sustenta el rechazo de la nulidad solicitada en los principios de legalidad, transcendencia, convalidación y protección cuando de nuestra parte no se ha convalidado el acto viciado de nulidad al haber opuesto oportunamente el recurso de ley, así también, no se puede alegar el principio de legalidad cuando efectivamente existe una normativa procesal especifica vulnerada.

CASACIÓN EN EL FONDO

Errónea convalidación de falta de precisión y coherencia en la fundamentación de la Sentencia.

El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en forma individual todos y cada uno de los puntos de hecho a probar, durante la sustanciación del proceso, respecto a cada uno de los demandantes, conforme establece el art. 213.II.4 del CPC; constituyendo omisión y agravio en el entendido que al encontrarnos ante una demanda si bien colectiva, la Sentencia debe ser específica y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos de hecho a probar fijados para cada uno de los demandantes en forma individual. No hace referencia a la falta de precisión y coherencia en cuanto al reconocimiento de la existencia de la relación laboral y la modalidad de contrato, establecido en el punto 1 de los hechos fijados en la Sentencia, sólo copia jurisprudencia que conceptualiza al contrato de trabajo y los elementos o características de la relación laboral; no resuelve el agravio denunciado respecto al deber del Juez de primera instancia de fundamentar y motivar su resolución, conforme ha establecido la SCP 2017/2010-R, de noviembre.

Asimismo, no refiere a la omisión denunciada sobre el punto de hecho a probar relativo a la modalidad de contrato establecido en la Sentencia, que de forma errónea no especifica a que trabajador se refiere o la modalidad de contrato que se reconoce a los demandantes Milton Romero Rocha, Adalverto Surubí Arimini, Irma Rivera García, Dayvis Edmundo Romero Rocha, Daniel Chávez Rueda, José Carlos Rivera Arteaga y Luis Alberto Llanos Ojopi; y al ser observada mediante el recurso de complementación y enmienda, se pretendió ser subsanado de forma ligera e irresponsable.

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REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN / La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.

Datos del proceso

Demandante
Milton Romero Rocha y Otros
Demandado
Empresa “TECHO S.A.”
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 274, parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil

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