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TSJReiteradora

AS/0680/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente manifesta que la Empresa Hidro Drill, se encontraba imposibilitada real y materialmente, de gestionar y asegurar al demandante al seguro social obligatorio, porque el mismo no presentó su cédula de identidad, responsabilidad única y exclusiva del trabajador, por lo que no se infr...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 680/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 415/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 625 a 627, interpuesto por Rodolfo Valentín Solís Sánchez, como propietario y representante legal de la Empresa de Servicios Hidroeléctrica Unipersonal “Hidro Drill”, contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de 24 de junio (Fs. 619 a 622) y Auto de enmienda de 04 de septiembre de 2020, pronunciados por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de derechos adquiridos e indemnización de accidente de trabajo, seguido por Edmundo Ortuste Barrientos, contra la parte recurrente, el Auto de 7 de octubre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 641), el Auto N° 415/2020-A de 10 de noviembre que admitió el recurso (Fs. 647 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Edmundo Ortuste Barrientos, en su escrito de fs.13 a 14 vlta., subsanado a fs. 22 y vlta., demanda pago de indemnización de accidente de trabajo y derechos adquiridos. El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 10 de enero de 2013, cursante a fs. 29, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 52 a 55 opone excepciones previas y perentorias y a fs. 59 y vlta., responde la demanda en forma negativa. Por Auto de 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 65 y vlta. de obrados, declara improbadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 15/2019 de 18 de marzo, cursante de fojas 590 a 597 vlta. de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14, con relación a los conceptos liquidados sin lugar a lo demás, así también declara probada en parte la prescripción con relación a las primas e incrementos salariales anteriores a la gestión 2007 e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada opuestas de fs. 52 a 55 por la parte demandada, sin costas, consecuentemente ordena a la “Empresa de Servicios Hidrogeológicos Hidro Drill”, mediante su representante Rodolfo Solís Sánchez, cancele al demandante lo siguiente:

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE

Bs. 976,67

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO (18 SUELDOS)

17.580,06

PRIMAS GESTIÓN 2007, 2008, 2009 Y 2010

3.479,07

INCREMENTO SALARIAL

GESTIÓN 2007

282,63

GESTIÓN 2008

693

GESTIÓN 2009

931,68

GESTIÓN 2010

305,82

TOTAL (BS)

23.272,26

Monto que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley, sin perjuicio de la actualización y multas previstas por el DS Nº 28699 de 01-05-2006, a liquidarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta demás la normativa señalada en la presente resolución.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 122/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 619 a 622, CONFIRMA la Sentencia apelada, con cotas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificado Rodolfo Valentín Solís Sánchez, propietario de la Empresa de Servicios Hidroeléctrica Hidro Drill, con el Auto de Vista Nº 122/2019 de 24 de junio, el 30 de julio de 2020, según consta a fs. 623, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 625 a 627, en los siguientes términos:

Recurso de casación en la forma

I.3.1.- El Juez a quo, ejerciendo la facultad que le confiere el art. 157 del Código Procesal del Trabajo, posibilitó que todos los medios de prueba sean producidos después del vencimiento del plazo de prueba, pero inexplicablemente rechazó la producción fuera de plazo de las declaraciones de 5 de sus 7 testigos propuesto oportunamente, bajo el argumento que había fenecido el plazo el 10 de agosto de 2013, siendo que los testigos de la parte demandante declararon el 19 de agosto de 2013, violando el art. 115.I.II de la Constitución Política del Estado, disposición que le confiere el derecho constitucional a la protección de sus derechos e intereses legítimo por los jueces, así como el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, señala igualmente, que se violó el art. 8.II de la Constitución Política del Estado, al establecer la igualdad y equidad social, por su parte el art. 119.I., pregona la igualdad de oportunidades en la vía ordinaria, al igual que el art. 180.I y el art. 3.3) del Código de Procedimiento Civil, vigente para ese entonces, por lo que solicita nulidad de obrados procesales, hasta el estado en que la primera instancia fije día y hora de audiencia para las declaraciones de todos sus testigos de descargo.

Recurso de casación en el fondo

I.3.2.- El recurrente continúa manifestando, que la Empresa Hidro Drill, se encontraba imposibilitada real y materialmente, de gestionar y asegurar al demandante al seguro social obligatorio, porque el mismo no presentó su cédula de identidad, responsabilidad única y exclusiva del trabajador, por lo que no se infringió, ni violó el art. 97 de la Ley General del Trabajo, aspecto comprobado por el certificado médico de 30 de julio de 2010 de fs. 82, que da fe que el demandante no contaba con cédula de identidad, por otro lado las testificales de fs. 275 y vlta., afirmaron la imposibilidad de que Hidro Drill, pueda gestionar el seguro social obligatorio para el trabajador Edmundo Ortuste, por no contar este con cédula de identidad, al igual que la confesión del recurrente expresando los motivos en los mismos términos y el mismo demandante en su confesión judicial de fs. 489 y vlta., a la pregunta 8 del interrogatorio de fs. 488, confesó que no entregó la fotocopia de su cédula de identidad.

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. Parágrafo II. y III de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0680/2020Fuente oficial