Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 680
Sucre, 1 diciembre de 2021
Expediente : 450/2021-S
Demandante : Marcelina Chura de Bazualdo
Demandado : Campos de Amiraya “Golf Club”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 287 a 288, interpuesto por la entidad demandada Campos de Amiraya “Golf Club” representada por GACT, contra el Auto de Vista Nº 005/2021 de 21 de enero de fs. 280 a 283, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral seguido por Marcelina Chura de Bazualdo contra la entidad recurrente, la contestación de la demandante de fs. 292 a 294; el Auto de 23 de junio de fs. 295, que se concedió el recurso, el Auto de 12 de agosto de 2021, de fs. 302, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 55/2019 de 15 de abril, de fs. 193 a 196, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando el pago de Bs. 103.833,44 por conceptos de indemnización, aguinaldos, aguinaldo esfuerzo Por Bolivia, vacaciones, reintegro de salarios al mínimo nacional, bono de antigüedad y multa. Sin costas.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la entidad demandada Campos de Amiraya Golf Club (fs. 198 a 199), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 005/2021 de 21 de enero, de fs. 280 a 283, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada Campos de Amiraya Golf Club, por memorial de fs. 287 a 288, interpuso recurso de casación (se comprende en la forma y fondo), conforme lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en la forma:
Adujo que su persona Gonzalo Augusto Canelas Tardío no es representante legal de la empresa demandada, que además no tiene existencia jurídica.
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Argumentó que, en la valoración probatoria, existe error de hecho en la prueba documental de constitución de la sociedad Campos de Amiraya y la resolución de aprobación de plano; a partir de las que, se concluyó con error de hecho, que el tiempo de servicios del trabajador fue entre el 01 de enero de 2000 al 17 de junio de 2016.
2.- En el Considerando I de la Sentencia, la Juez al analizar el concepto de indemnización concluyó, que el demandante por la confesión provocada de fs. 154 a 155: “era jornalero, que había temporadas que trabajaba y otras no y que el pago se realizaba de manera semanal; ahora conforme al cuaderno cursante a fs. 117 a 153, se puede establecer que lo manifestado por el demandado, resulta evidente, considerando que en el cuaderno se registraron pagos parciales de todas las personas que trabajaban, ahora conforme este registro se le canceló a Pedro Bazoaldo durante la gestión 2014”; pese a esta conclusión judicial, la Juez dispuso el pago del aguinaldo y doble aguinaldo, omitiendo valorar el cuaderno de asistencia y pagos realizados a Pero Bazoaldo por estos conceptos. Sobre este punto, refirió que no asistió a la audiencia de confesión provocada; sin embargo, consta en obrados que sí asistió a este actuado de producción probatoria.
Petitorio.
Solicitó se declare fundado el recurso de casación.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 292 a 294, la demandante propugnó la resolución impugnada, exponiendo las razones por las que se opone a los argumentos del recurso de casación; solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de agosto de 2021 de fs. 302, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
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