Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 680/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII.CHUQ. 542/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por René Jhonny Galván y María Virginia Reyes de Velásquez, cursante de fs. 335 a 341 vta., y por Danitza Enriqueta Delgadillo Daza de fs. 343 a 348 vta., contra el Auto de Vista N° 452/2021 de 9 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de Reliquidación de Beneficios Sociales seguido entre partes, el Auto de 8 de septiembre de 2021 de fs. 350 de concesión de ambos recursos; el Auto 542/2021-A de 14 de septiembre que los admitió de fs. 359 y vta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 13 de febrero de 2019, Danitza Enriqueta Delgadillo Daza, interpuso ante el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Demanda de Reliquidación y Pago de Beneficios Sociales de fs. 5 a 12 y vta., explica que ejerció el cargo de farmacéutica de las farmacias San Silvestre, Maná y Salud y Vida realizando la labor de venta de medicamentos y otros insumos, desde el 20 de diciembre de 2004, habiendo renunciado al mismo en forma voluntaria el 31 de diciembre de 2018.
Precisó que efectuó el trabajo encomendado en jornadas que sobrepasaban las horas de ley, además de dos domingos por mes y días feriados, realizando sus funciones con esmero en cualquiera de las tres farmacias que son propiedad de los demandados, donde no firmó contratos de trabajo, más que en la oportunidad que necesitaron permiso de funcionamiento del SEDES, siendo sometida a mal trato laboral, acoso constante, ambiente insalubre de trabajo, sin contar siquiera con un baño para sus necesidades fisiológicas; por lo que al no recibir un trato justo decidió acogerse al despido indirecto dando a conocer tal situación a sus empleadores.
Expresó que habiendo trabajado por un lapso de 14 años y 12 días, nunca recibió siquiera el mínimo nacional, horas extras, bono de antigüedad, feriados ni los dos domingos al mes, doble aguinaldo y otros, que le correspondían como ser la prima o las vacaciones que sólo le otorgaron por 14 días de vacación, siendo que le correspondían en mayor número de días por un periodo más amplio de descanso.
Manifestó que a la conclusión de la relación laboral a nombre suyo se suscribieron con sus empleadores acuerdos que fueron suscritos por su abogado que de manera particular acordó el pago de Bs.74.400.-. Acto de buena fe que considera se deba tomar a cuenta de Beneficios Sociales; aspectos por los cuales solicitó reintegro del saldo que le correspondía por la suma de Bs. 687.718,08.- bolivianos con deducción del monto anticipado.
El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto N° 63/2019 el 7 de marzo de 2019, admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.
René Johnny Velásquez Galván y María Virginia Reyes de Velásquez el 21 de marzo de 2019, presentaron escrito de fs. 53 a 58, contestando la demanda de reliquidación, interponiendo excepciones y reclamando medidas cautelares.
I.2. Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 17/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 233 a 240, declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PERENTORIA DE PAGO E IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. En mérito a lo precisado, la referida autoridad elaboró la siguiente planilla de liquidación:
FECHA DE INGRESO Y CONCLUSIÓN
20 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tiempo de trabajo: 14 años
Salario Promedio Indemnizable: Bs.2.635,60.-
Indemnización:
14 años……………………………………………………….Bs.36.898,40.-
11 días………………………………………………………. Bs. 2.635.-
Total…………………………………………………………. Bs. 36.978,93.-
Bono de Antigüedad………………………………………...Bs. 34.824.-
Vacaciones…………………………………………………..Bs. 2.635,60.-
Doble Aguinaldo más multa………………………………..Bs. 5.271,20.-
Domingos…………………………………………………….Bs. 59.165.-
Feriados………………………………………………………Bs. 7.395,49.-
Total de Beneficios Sociales………………………………Bs. 146.271,34.-
Menos lo cancelado…………………………………………Bs. -74.400.-
TOTAL, A CANCELAR: Bs. 71.871.-.
En la parte final de la Sentencia se precisa: “más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006 que se calificará en Sentencia”.
I.3. Auto de Vista.
Contra la Sentencia de primera instancia, los demandados de fs. 244 a 247 y la actora de fs. 252 a 258 vta. dedujeron recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista N° 452/2021 de 9 de julio de fs. 326 a 333 por el cual, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Revocó Parcialmente la Sentencia apelada modificando el monto de cancelación en favor de la actora en la suma de Bs.256.678,53.- (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Ocho 53/ Bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle:
20 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tiempo de trabajo: 14 años 11 días
Salario Promedio Indemnizable: 3.822.30.-
(2.100 + 1606.80 B/A+115.50)…………………………….Bs.3.822.30.-
Indemnización:
14 años, 11 días……………………………………………..Bs.53.628, 99.-
Bono de Antigüedad………………………………………….Bs. 104.472,63.-
Vacaciones…………………………………………………….Bs. 3.822,30.-
Doble Aguinaldo más multa………………………………….Bs. 7.644,60.-
Domingos………………………………………………………Bs. 85.805,54.-
Feriados………………………………………………………..Bs. 10.725,37.-
Primas……………………………………………………….....Bs. 53.512.-
Total, de Beneficios Sociales………………………………..Bs. 331.078,53.-
Menos lo cancelado…………………………………………..Bs. -74.400.-
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