Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 680/2022-RA
Fecha: 19 de septiembre de 2022
Expediente: CH-64-22-S.
Partes: Severo Serrudo Solis y Margarita Bejarano Quispe de Serrudo c/ Simón,
Felipe, Basilia y Martin todos Soliz Limachi.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 333 vta., interpuesto por Margarita Bejarano Quispe de Serrudo, contra el Auto de Vista N° 251/2022 de 08 de agosto, que sale de fs. 326 a 328 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Simón, Felipe, Basilia y Martin todos Soliz Limachi, el Auto de concesión de 12 de septiembre de 2022, visible a fs. 338, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Severo Serrudo Soliz y Margarita Bejarano Quispe de Serrudo, mediante memorial de demanda de fs. 11 a 14, ratificada a fs. 25, subsanada a fs. 27 y vta., y reiterada a fs. 30, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Simón, Felipe, Basilia y Martin todos Soliz Limachi, quienes una vez citados por edictos, no se apersonaron dentro del plazo otorgado por ley, por lo que se designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 299 vta. a 302, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Willy Caba Zarate (tercero interesado), mediante memorial de fs. 308 a 312, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 251/2022 de 08 de agosto, corriente en fs. 326 a 328 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada y deliberando en el fondo; declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Bejarano Quispe de Serrudo, según escrito de fs. 330 a 333 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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