Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 680/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: SC-68-23-S.
Partes: David Mancilla Camacho c/ Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L.
Proceso: Nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con
garantía hipotecaria y cancelación de inscripción del asiento C-7 y
reposición del gravamen hipotecario del asiento B-8.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 637 a 655, y de fs. 662 a 664 vta., interpuesto por la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., y Ángel Esteban Castellanos Costas, respectivamente contra el Auto de Vista N° 04/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 611 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción del asiento C-7 y reposición del gravamen hipotecario del asiento B-8, seguido por David Mancilla Camacho contra Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L.; las contestaciones de fs. 688 y vta., y de fs. 690 a 691 vta., el Auto de concesión N° 32/2023 de 31 de mayo, visible a fs. 692; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. David Mancilla Camacho, mediante memorial de fs. 134 a 138 vta., subsanada de fs. 164 a 166, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción del asiento C-7 y reposición del gravamen hipotecario del asiento B-8 contra la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., quien una vez citado, contestó allanándose a la demanda, según escrito de fs. 267 a 270; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de Sentencia Nº 270/2023 de 02 de septiembre, cursante de fs. 476 a 480 vta., por medio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró por PROBADA la demanda principal; en consecuencia, declaró NULO e INEFICAZ la Escritura Pública N° 526/2018 de 17 de abril, relativo a la protocolización de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria realizada por David Mancilla Camacho y Ángel Esteban Castellanos Costas.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por ambos sujetos procesales la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., mediante escrito de fs. 501 a 513, y Ángel Esteban Castellanos Costas, por memorial de fs. 580 a 583, que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 04/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 611 a 618 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 270/2023 de 02 de septiembre, cursante de fs. 476 a 480 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los recursos de fs. 637 a 655, y de fs. 6962 a 664 vta., interpuesto por la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., y Ángel Esteban Castellanos Costas, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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