Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 680
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 577-2024
Demandante: Araceli Barrios Zeballos
Demandado: Empresa unipersonal Catering Etienne
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación fojas 396 a 399, deducido por Araceli Barrios Zeballos, impugnando el Auto de Vista N° 109 de 16 de junio de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 378 a 381 vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios y de derechos sociales, seguido por la recurrente contra la empresa unipersonal Catering Etienne, representada por Lourdes Teresa Etienne Wende; el Auto Nº 29 de 27 de marzo de 2024 (fojas 419 y vuelta), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 333/2024 de 29 de julio, que admitió el recurso (fojas 427 a 428), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 5 de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 43 de 30 de junio de 2022 (fojas 123 a 127vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 14.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.575.-
Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses y 27 días.-
Desahucio: Bs. 7.725,00
Indemnización: Bs. 6.924,60
Aguinaldo 2018 a 2019: Bs. 5.150,00
Aguinaldo duodécimas 9 meses y 29 dias Bs. 1.924,09
Vacación: Bs. 429,16
Primas: Bs. 1.924,09
Bono de antigüedad: Bs. 2.632,34
Incremento Salarial: Bs. 4.017,00
Sub total: Bs. 35.876,28
Multa 30%: Bs. 10.762,88
TOTAL Bs. 46.639,16
Cuantía que será objeto de actualización y reajuste dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada por Auto de Vista Nº 109 de 16 de junio de 2023 (fojas 378 a 381vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, en el que excluyó el pago de primas y dispuso el pago conforme la siguiente liquidación:
Desahucio: Bs. 7.725,00
Indemnización: Bs. 6.924,60
Aguinaldo 2018 a 2019:
Aguinaldo duodécimas 9 meses y 29 días Bs. 1.924,09
Vacación: Bs. 429,16
Bono de antigüedad: Bs. 2.632,34
Incremento Salarial: Bs. 4.017,00
Sub total: Bs. 23.652,09
Multa 30%: Bs. 7.096,60
TOTAL Bs. 30.748,69
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