Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 681
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Carmelo Salcedo Becerra c/ Empresa Distribuidora de Agua "AGUASAM".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 116-117, interpuesto por Juan Carlos Galindo Cortéz, en representación de la Empresa Distribuidora de Agua "AGUASAM", contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003 (fs. 107-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Carmelo Salcedo Becerra, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 122-123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 47/2003 de 27 de octubre de 2003 (fs. 90-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, ordenando a la empresa demandada pague Bs.-1.000.-, a favor del actor, por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2002, pago doble.
En grado de apelación, por auto de vista de 15 de diciembre de 2003 (fs. 107-109), se confirma parcialmente la sentencia apelada, disponiendo haber lugar al pago de desahucio, indemnización y vacaciones, cuya liquidación asciende a la suma de Bs.- 7.000.-, sin costas.
Que, contra el auto de vista de 15 de diciembre de 2003, la empresa demandada, invocando el amparo del art. 253 incs. 1), 2), 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de nulidad, acusando genéricamente la supuesta infracción de los arts. 152 de la L.G.T.; 151, 154 del Cód. Proc. Trab., y 397 del Cód. Pdto. Civ., no aplicados en el fallo y solicita se case el auto recurrido, tal como lo mandan los arts. 271-4 y 274, de la misma norma procesal, expresando por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, reiterando la inexistencia de horas extras, sueldos, vacaciones y aguinaldo pendientes de pago, que correspondan al demandante, lo que afirma tener suficientemente acreditado por la prueba indiciaria de fs. 59-61, a lo que agrega la supuesta adulteración de datos del auto de vista Nº 166 de 25 de diciembre de 2003, inexistente en el proceso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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