Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-284/2009
AUTO SUPREMO Nº 681 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Delina Montaño Estrada c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 208-210 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 338 (fs2004-2006), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación sobre pago de reintegros de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Delina Montaño Estrada, el auto concesorio ( fs 220) los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se determinó que la impetrante Delina Montaño Estrada acredito tener 251 contizaciones a la Básica y 251 a la complementaria , teniendo una edad de 46 años, correspondiendo otorgarle una renta única de vejez con reducción del 8 % por cada año de edad faltante.Con dichos antecedentes la Comisión de Calificación de Rentas mediante resolución Nº 0009128 de 12-08-08, cursante a fs 152, resuelve otorgar a favor de la señora Montaño una renta única de vejez equivalente al 88 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 808,97, correspondiendo el 42 % a la básica y 46 % a la complementaria, más incrementos de ley, RENTA QUE SE PAGARÁ A PARTIR DE JUNIO DE 2005.
Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07- 1997, mediante recurso de reclamación (fs165 y vlta) Delina Montaño Estrada, impugna la resolución Nº 0009128, argumentando que lo correcto y legal era que se le comience a pagar su renta de vejez a partir de enero de 2003 y no junio de 2005, toda vez que se le habría autorizado su jubilación en el mes de diciembre de 2002, conforme se acredita por la Resolución Administrativa Nº 253/02 de 03-12-2002, cuya copia cursa a fs 170.
Que la comisión de reclamación a través de la resolución Nº 0008/09 de 05-01-2008 de fs 174-177, con los argumentos expuestos en dicho documento confirma en todas sus partes la resolución Nº 0009128 de 12-08-08, cursante a fs 152 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-1997, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs 187-188, argumentando:
-Que en virtud a lo previsto por los Arts. 93 y 87 del R.C.S.S; 23 y 74 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27-07-97; lo correcto y legal es que se le pague su renta única de vejez desde el mes de enero de 2003 que es cuando ella deja de trabajar con el fin de acogerse a la jubilación, trámite que fue admitido en el mes de diciembre de 2002, debiendo en consecuencia revocarse lo dispuesto en la Resolución Nº 0008/09 emitida por la Comisión de Reclamación.
El referido recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 338 de 258-07-09, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, (fs 205-206), revocando la resolución 0008/09 de 05-01-09, dictada por la Comisión de Reclamación y deliberando en el fondo ordena a la Comisión Calificadora de Rentas de SENASIR , el pago de la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Delina Montaño Estrada a partir de enero de 2003, considerándose el pago de aguinaldos y otros beneficios conferidos por ley. Sin costas a la parte perdidosa en cumplimiento del Art. 39 de la ley 1178.
Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de su apoderado interpone recurso de casación en el fondo, mediante escrito de fs 2008-210, con los siguientes argumentos:
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