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TSJ

AS/0681/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 681

Sucre, 13/11/2013

Expediente: 368/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 154 vlta. interpuesto por Jorge Wilber Zambrana Ulunque, en representación de Marco Hernán Cámara Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 88/2013-SSA-I de 22 de abril de 2013 cursante a fs. 146 a 147 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Guzmán Quiroga, contra la Empresa Barra Americana Club Nocturno Katanas de propiedad del demandado; la respuesta de fs. 156 a 158; el Auto de fs. 159 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 5 de abril de 2012, pronunció la Sentencia Nº 139/2012 cursante a fs. 115 a 118, declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18 subsanada a fs. 21, disponiendo que la empresa BARRA AMERICANA CLUB NOCTURNO “KATANAS” a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.32.669,85.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y la multa del 30%.

En grado de apelación deducida por el demandado de (fs. 128 a 130), por Auto de Vista Nº 88/2013 SSA-I de 22 de abril de 2013 (fs. 146 a 147), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó íntegramente la Sentencia Nº 139/2012 de 5 de abril de 2012, cursante a fs. 115 a 118.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 154 vlta. interpuesto por Jorge Wilber Zambrana Ulunque, en representación de Marco Hernán Cámara Rodríguez, que en lo principal acusó la vulneración de los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, 2 de la Ley General del Trabajo y 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, por no valorar la documental de cargo de fs. 15 a 16 en la cual figura como empleador los apellidos Cámara Rodríguez, no así el nombre de Marco Hernán Cámara Rodríguez, indicó que, esa situación es corroborada por la documental de fs. 62-63 y 68-69, documentos en los cuales figura como empleadora la señora Cámara Rodríguez Sandra Inés, en calidad de propietaria de Katanas, prueba que demuestra que el demandado nunca fue ni es propietario del indicado local, señalando también que, las mencionadas documentales, no demuestra relación laboral entre el actor y el demandado y que se condenó a una tercera persona al pago de beneficios sociales.

Denunció también vulneración de los artículos 159, 160, 197 a 200 del Código Procesal del Trabajo, por no referirse a la prueba de descargo de fs. 55 a 58, que demuestran que en el tiempo que prestó sus servicios el actor, el propietario y representante legal de la empresa demandada fue Gonzalo Carlos Nava López, habiendo basado los de instancia su fallo en simples indicios, más aún si el demandado no demostró la relación laboral establecido en el inciso a) del Auto de Apertura de fs. 32 vlta.

Además, acusó vulneración de los artículos 446. 3). 5) y 6) y 447 del Código de Procedimiento Civil, al haber considerado declaraciones de personas que fueron tachadas.

De otro lado acusó la no aplicación de los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, al no considerarse la inasistencia del actor a la confesión provocada, evidenciándose que en la tramitación del proceso no existió igualdad procesal, porque sólo se valoró la prueba de cargo no así la de descargo.

Finalmente acusó violación de los artículos 56 del Código Procesal del Trabajo, 3. 3) y 17. I, III de la Ley del Órgano Judicial, porque se presentó una nulidad de notificación la cual fue rechazada por el a quo, habiendo interpuesto apelación que fue concedido por auto de fs. 98, ante lo cual suministró en tiempo oportuno los recaudos de ley para su remisión ante el Tribunal de alzada; sin embargo, la Juez de Primera Instancia no imprimió el trámite correspondiente, por lo que correspondía devolver el proceso a la juez inferior, con la finalidad de que antes de dictarse el Auto de Vista impugnado, se tramite y se resuelva el recurso de apelación interpuesto.

Concluyó solicitando a los Magistrados se sirvan casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda, disponiendo que la misma sea dirigida al representante legal o propietario del Club nocturno “Katanas”.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso, en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:

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Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0681/2013Fuente oficial