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TSJ

AS/0681/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 681/2014

Sucre: 24 noviembre 2014

Expediente: SC-124-14-S Partes: Blanca Smith Vargas. c/ Mario Flavio Abastoflor Torrico

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 171 a 176 y vta., de actuados, interpuesto por Mario Flavio Abastoflor Torrico contra el Auto de Vista Nº 230 de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Blanca Smith Vargas contra el recurrente, los antecedentes del proceso, auto de concesión del recurso de fs. 182; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 233/2013 de 10 de noviembre de 2013, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la demanda principal y disuelto el vínculo conyugal, disponiendo la guarda de hijo menor a favor de la madre; fijando un monto asistencial a favor del menor en Bs. 2.000, sin lugar a este beneficio respecto a la hija quien contaba al inicio del proceso con la mayoría de edad, debiendo procederse a la división y partición en ejecución de Sentencia.

Resolución que es impugnada por Mario Flavio Abastoflor Torrico, que fuera resuelta por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 230 de 18 de junio de 2014, por el que revocó parcialmente la sentencia apelada, determinando que la guarda del menor quede a favor del progenitor, a cuyo efecto dejó en suspenso la asignación de asistencia familiar a favor del mismo.

Ocasionando que el demandado Mario Flavio Abastoflor Torrico interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN:

En la forma:

Luego de efectuar una síntesis y cronología de lo acontecido durante la tramitación y resuelto dentro del proceso, el recurrente en forma reiterada reclama la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido el Tribunal de Alzada pronunciarse expresamente sobre la nulidad de citación con la demanda que interpuso a tiempo de apelar la sentencia, omisión que se encuentra sancionada con la nulidad, de conformidad a los arts. 128, 251, 252 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 16-I y 17-III de la Ley 025, procediendo a citar la SCP 0682/2012, y AS 44/2007, el primero referido a los requisitos que debe observar el funcionario público a tiempo de asentar las diligencias de notificación y la segunda, sobre la importancia de la correcta citación, aspectos que tienen que ver con el debido proceso y el derecho a la defensa.

Que, habiendo tenido conocimiento del proceso recién cuando se lo notificó con la sentencia, memorial en el que alegó anulabilidad absoluta de matrimonio debido a que la demandante cuando contrajo nupcias con su persona no tenía libertad de estado, habiendo incurrido en el delito de bigamia, el Tribunal de Alzada se negó a abrir el plazo probatorio al efecto, contraviniendo lo dispuesto por el art. 74 y 77 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

En el fondo:

Acusa de falta de congruencia, motivación y fundamentación, al no haberse pronunciado sobre la anulación del matrimonio debido a que la actora no contaba con libertad de estado para contraer matrimonio con su persona, alegación que fue rechazada con el argumento de no haberlo interpuesto como demanda reconvencional, vulnerando el debido proceso y acceso a la justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Smith Vargas.
Demandado
Mario Flavio Abastoflor Torrico
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Legitimación activa / Rebelde
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0681/2014Fuente oficial