Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 681/2014
Fecha : Sucre, 10 de noviembre de 2014
Expediente : 40/11 Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Felix Aguilera
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Felix Aguilera de fs. 178-180, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2010 de 16 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Felix Aguilera, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 15-18, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 17/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 142-146 y vta., el Tribunal de Sentencia N° 4 de la capital de Santa Cruz falla: declarando al acusado FÉLIX AGUILERA, AUTOR y CULPABLE del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por cocaína en la cantidad de 910 grs., y en consecuencia, se le impone una pena de ocho años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz. Computada la pena impuesta, la privación de libertad del condenado Félix Aguilera, concluye a la media noche del día 25 de abril de 2016. Se toma en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el acusado se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de abril del año 2008. Accesoriamente, se impone una multa de Bs. 2.500.-, correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día. De igual manera el condenado, deberá pagar la suma de Bs. 1.500.-, correspondiente a costas y gastos ocasionados al Estado en la tramitación y juicio de la causa. Ambos pagos deberán efectuarse conforma a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.
Que, ante la Sentencia de fs. 142-146 y vta., Felix Aguilera, mediante memorial de fs. 156-158, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 178/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 169-171 y vta., por el que declara ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida planteado de fs. 156-158 por el acusado Felix Aguilera contra la Sentencia Condenatoria de fs. 142-146 dictada por el Tribunal 4° de Sentencia en lo Penal de la Capital.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 178/2010 de 16 de diciembre, de Felix Aguilera, por memorial de fs. 178-180, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Bajo el epígrafe de inobservancia y violación de normas legales en su inc. a) indica que ha existido incoherencia y aplicación indebida de la Ley Penal del art. 55 de la Ley Nº 1008, ya que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se le condena por un hecho antijurídico que no ha cometido, sin que exista la más mínima prueba legal de su supuesta autoría, valorando y dando credibilidad a pruebas inexistentes, no aportadas al juicio, incurriendo en inobservancia de los arts. 1, 6 y 13 del Código Procesal de la materia y en defecto de la Sentencia, al sentir del art. 370 -6) del mismo cuerpo legal, lo que constituye una inobservancia y violación de sus garantías y derechos consagrados en la Carta Magna como en los Convenios y Tratados Internacionales. Además, de que se ha infringido los arts. 167, 172 y 173 del repetido cuerpo legal.
2.- Señala, que se habría desconocido preceptos constitucionales que amparan sus derechos, por consiguiente, se le ocasionó inseguridad jurídica por violentarse el debido proceso, la imparcialidad y legalidad, así como el derecho a la defensa.
3.- Se debió aplicar el beneficio de la duda y la presunción de inocencia en virtud a la inexistencia de pruebas valederas que demuestren su voluntad de haber participado en alguna forma en el transporte de la misma.
Señala como precedentes contradictorios los Auto Supremos Nº 331 de 22 de julio de 2003; Nº 369 de 22 de junio de 2004; Nº 287 de 13 de mayo de 2004 y el Nº 320 de 14 de julio de 2003.
Petitorio.
Por lo que fundamenta, pide se conceda el Recurso ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, para que este Tribunal, en conocimiento del Recurso, lo admita y conforme a lo previsto en el art. 419 del Código ritual penal, estableciendo la Doctrina Legal Aplicable, DEJE sin efecto el Auto de Vista recurrido así como la Sentencia condenatoria y en el efecto dicte Auto Supremo por el cual se le ABSUELVA por falta de pruebas en su contra y por la existencia de defectos absolutos en que se ha incurrido en el trámite del proceso.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, deben Invocarse Precedentes Contradictorios a objeto de su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista, para el caso se evidencia se ha invocado precedentes contradictorios en su Apelación Restringida, consistente en:
Auto de Vista de 24 de enero de 2003.
Auto Supremo N° 516 de 13 de octubre de 2003.
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