Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 681/2014-RRC
Sucre, 27 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 55/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Ibert Vega Banegas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 396 a 400, Ibert Vega Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 391 a 394 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 7) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 28/2012 de 11 de diciembre (fs. 358 a 366 vta.), emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Ibert Vega Banegas absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008.
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 370 a 375), siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de mayo de 2014 (fs. 391 a 394 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien declaró admisible y procedente el recurso de apelación y, deliberando en el fondo, dictó sentencia condenatoria contra el imputado, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, el pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día, más costas en favor del Estado a ser reguladas en ejecución de sentencia, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2014-RA de 19 de septiembre, se extrae el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada lo condenó erróneamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, basando su decisión en el solo hecho de habérsele hallado en el terreno donde se encontró las sustancias controladas, sin tomar en cuenta que su persona no tenía conocimiento sobre la cocaína incautada, habiendo alquilado su propiedad a una tercera persona, quien sería el verdadero responsable, aspectos que habrían sido considerados a cabalidad por el Tribunal a quo al dictar sentencia absolutoria; empero, el Tribunal de apelación, ingresó en defectuosa valoración de la prueba, sin analizar correctamente los datos del proceso; toda vez, que los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público fueron insuficientes y contradictorios, sustentándose el proceso, en el informe presentado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), diligencias de policía, que no demostraron si la sustancia encontrada era de su propiedad; además, que el policía asignado al caso como único testigo, no probó su investigación, pues señaló que su persona fue detenida sin un gramo de sustancias controladas.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, conforme al art. 59 de la LOJ, con relación a los arts. 50, 417 y 418, “del mismo cuerpo legal” (sic), solicita a este Tribunal Supremo la admisión de su recurso de casación y posteriormente se dicte Auto Supremo resolviendo los defectos de procedimiento, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 2 de mayo de 2014, confirmándose la sentencia absolutoria dictada en su favor.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 471/2014-RA de 19 de septiembre, cursante de fs. 408 a 410, este Tribunal ante el reclamo del recurrente referido a que el Tribunal de alzada valorando erróneamente la prueba, modificó su situación al revocar la sentencia, condenándole erróneamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, admitió, el presente recurso abriendo su competencia vía flexibilización, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, a los fines de verificar: i) Si fue correcta la revocatoria de la Sentencia; ii) Si el Tribunal de apelación valoró los elementos de prueba; y, iii) Si el Tribunal de alzada podía cambiar la situación jurídica del imputado y determinar su condena.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 8 de mayo de 2008 personal de la FELCN y la Fiscal de Materia, se constituyeron en el lugar denominado Sindicato 16 de junio, cantón el Puente, Provincia Guarayos, donde ubicaron un laboratorio de cristalización de cocaína y a unos 150 metros del mismo, en medio del monte encontraron una carpa verde y
hojas de palmeras secas amontonadas, al destaparla hallaron once bolsas de nylon negro más una bolsa de yute blanco que contenía paquetes en forma de ladrillos, que sometida a la prueba de narco test dio resultado positivo para cocaína, procediendo a la aprehensión del ahora recurrente, propietario de dichas tierras que habría sido interceptado en el lugar.
El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de todo lo visto y oído en audiencia de juicio oral estableció, los siguientes extremos: 1) Hechos probados: i) El arresto de Ibert Vega Banegas, al encontrarlo cerca de un laboratorio donde hallaron una carpa verde y hojas de palmeras secas amontonadas, encontrando debajo de ellas, once bolsas de nylon negro más una bolsa de yute blanco, conteniendo sustancia con característica a cocaína, conclusión que emergió de las pruebas documentales, Nº 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 22, 23, 26 y 29; ii) Que el imputado es el propietario del terreno donde fue encontrado el laboratorio, conclusión que habría surgido de las pruebas documentales nros. 2, 3, 4, 5, 7, 10 y de la propia declaración del imputado, quien alegó que habría alquilado el terreno, cobrando la suma de $us. 800.- (ochocientos dólares estadounidenses) por tres meses, declaración coincidente con la del testigo Veimar Hugo Rojas Méndez, quién manifestó que en la requisa personal efectuada al imputado no le encontraron nada, más bien en el lugar del laboratorio encontraron un pantalón y en el bolsillo una pequeña bolsa conteniendo sustancia con característica a cocaína; iii) Que, el laboratorio encontrado contenía sustancias controladas en un peso de 344 paquetes en forma de ladrillos que sometida a estudio se trató de clorhidrato de cocaína, conclusión que fue sustentada de la prueba pericial nro. 1; así como, de la declaración de la perito que en audiencia de juicio se ratificó en su informe. 2) Hechos no probados: a) Que el Ministerio Público no probó la participación del imputado en el hecho delictivo, conclusión que surgió de las propias pruebas presentadas por el acusador y la declaración del testigo Veimar Hugo Rojas Méndez, quien a pesar de alegar que encontraron muestras de sustancias controladas en el bolsillo del pantalón encontrado, no se habría demostrado que dicho pantalón pertenecía al imputado, más allá que el testigo manifestó que le hicieron colocar el pantalón al imputado y que el mismo le hacía, alegando el imputado que se trataba del pantalón de una persona gorda; b) Que el Ministerio Público no demostró que el imputado estuviera traficando o distribuyendo sustancias controladas, que sólo fue encontrado con una mochila hallándose en el interior una agenda y papeles con anotaciones de teléfonos sospechosos, no habiendo investigado las mismas; además, que el testigo señaló que en el lugar donde fue encontrado el laboratorio no existe señal alguna, pese a haberse encontrado un GPS en la vivienda del imputado, la misma se encontraba en mal estado; y, c) No se habría probado que el imputado estuviera en poder de sustancia controlada, conclusión que emergió del acta de requisa personal y de la declaración de Veimar Hugo Rojas Méndez, quien manifestó que el imputado se encontraba a unos 150 m del lugar del laboratorio en una motocicleta.
Por todo lo expuesto el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por existir duda razonable sobre la responsabilidad del imputado, al ser insuficiente la prueba aportada por el Ministerio Público, dictó la Sentencia 28/2012 de 11 de diciembre, declarando a Ibert Vega Banegas absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008.
II.2. De la apelación restringida.
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