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TSJ

AS/0681/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, restitución y Entrega.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 681/2015 - L Sucre: 13 de agosto 2015 Expediente: LP-106-11-S

Partes: Basilia Paucara Mamani. c/ Alfredo Mamani, Valentín Ibáñez Mamani y

Máxima Mamani de Ibáñez

Proceso: Reivindicación, restitución y Entrega.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 321 a 332, interpuesto por Valentín Ibáñez Mamani por sí y en representación de Máxima Mamani de Ibáñez, y el de fs. 334 a 343 y vta., interpuesto por Alfredo Mamani contra el Auto de Vista Nº S-331/11 de fecha 22 de Junio de 2011, cursante de fs. 312 a 314 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Basilia Paucara Mamani contra Alfredo Mamani y otros, la concesión del recurso de fs.350; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 432/2009, de fecha 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 261 a 262 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 25 a 26 de obrados, consiguientemente dispuso que los demandados Alfredo Mamani, Valentín Ibáñez Mamani y Máxima Mamani de Ibáñez, restituyan el inmueble lote signado con el N° 6 del manzano N°104 con una superficie de 248 mts2., ubicado en la urbanización Amig Chaco de El Alto a su propietaria Basilia Paucara Mamani, en un plazo de 10 días de ejecutoriada dicha resolución bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento en caso de negativa. Con costas.

Contra la referida Sentencia, Alfredo Mamani y Valentín Ibáñez Mamani, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 266 a 268 y vta., y de fs. 271 a 278 y vta., respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-331/11 de fecha 22 de Junio de 2011, cursante de fs. 312 a 314 y vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida, así como la Resolución N° 273/08 de fs. 71 y las providencias cursantes a fs. 62, 127, 151 vta., y 153 de obrados, con costas. Asimismo, dicho Tribunal ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, por Alfredo Mamani, Valentín Ibáñez Mamani y Máxima Mamani de Ibáñez, emitió el Auto de fecha 28 de Julio de 2011, cursante a fs. 318, por el que dispuso no ha lugar a dicha solicitud.

Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación, interpuesto por Valentín Ibáñez Mamani por sí y en representación de Máxima Mamani de Ibáñez y Alfredo Mamani; el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación de Valentín Ibáñez Mamani y Máxima Mamani de Ibáñez:

En el fondo:

Acusan una errónea e incorrecta interpretación de los arts. 1453 y 87 del Código Civil por haber dispuesto la procedencia de la reivindicación sin que se haya cumplido uno de los requisitos sine quanon cuál es la demostración de la pérdida de la posesión, refiriendo que la parte actora nunca estuvo en posesión del señalado bien inmueble, por lo que señalan que no podría haber pedido la reivindicación de algo que no ha poseído.

En la forma:

Acusan que el Auto de Vista recurrido que confirma la Sentencia de primera instancia, no responde a los términos de la demanda, existiendo vulneración del art. 190 y 236 del Adjetivo Civil, arguye que la parte actora demanda la reivindicación, restitución y entrega del terreno objeto de la litis, sin embargo a dicha pretensión, los de instancia habrían fallado disponiendo la restitución de la entrega del inmueble, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.

Aducen que la demanda es oscura, ambigua y contradictoria, porque la parte actora no hizo referencia alguna de haber estado en posesión del inmueble objeto de la litis, requisito que sería necesario para la procedencia de la reivindicación, empero, acusa que el Juez A quo en vez de admitir la demanda debió solicitar se aclare la misma.

Denuncian que el Juez A quo al dictar el Auto de Relación Procesal no señaló que la parte demandante demuestre haber perdido la posesión del inmueble.

Acusan que el Tribunal de Alzada no cumplió con su labor fiscalizadora al no haber subsanado las omisiones expuestas supra.

Denuncia que el Tribunal Ad quem, vulneró el art. 24 núm. 3) de la Ley 1760 al haber desestimado los recursos de apelación en el efecto diferido interpuestas a fs. 72-73 subsanada a fs. 78, el de fs. 80-83 y el de fs. 155 a 156.

Por las razones expuestas solicita anular obrados o alternativamente casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda cursante de fs. 25 a 26 de obrados.

Del recurso de casación de Alfredo Mamani:

En la forma:

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Criterio

No resulta necesario que quien pretenda reivindicar deba estar en posesión física de la cosa, puesto que el derecho propietario, le otorga la posesión civil que basta para reivindicar su propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Basilia Paucara Mamani.
Demandado
Alfredo Mamani, Valentín Ibáñez Mamani y
Proceso
Reivindicación, restitución y Entrega.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Ejecución de sentencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0681/2015-LFuente oficial