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TSJReiteradora

AS/0681/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Señala el recurrente que, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, no estando sometido a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por lo que se habría aplicado erróneamente la norma citada.

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 681

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente : 371/2017

Demandante : Natividad Cartagena Vaca

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 81 a 82, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 213/17 de 13 de junio de 2017, de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Natividad Cartagena Vaca contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 24 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 85 vta.); el Auto Supremo Nº 371-A de 17 de agosto de 2017 (fs. 94), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Natividad Cartagena Vaca, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 137/017 de 28 de marzo de 2017, de fs. 60 a 61, donde declara probada la demanda de fs. 33 a 34; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.10.044.- (diez mil cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de subsidios de frontera pendientes.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 64 a 65; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 213/17 de 13 de junio de 2017, de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 81 a 82, señalando lo siguiente:

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OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE/Es obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa.

Datos del proceso

Demandante
Natividad Cartagena Vaca
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 119 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0681/2018Fuente oficial