Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 681
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente : 371/2017
Demandante : Natividad Cartagena Vaca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 81 a 82, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 213/17 de 13 de junio de 2017, de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Natividad Cartagena Vaca contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 24 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 85 vta.); el Auto Supremo Nº 371-A de 17 de agosto de 2017 (fs. 94), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Natividad Cartagena Vaca, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 137/017 de 28 de marzo de 2017, de fs. 60 a 61, donde declara probada la demanda de fs. 33 a 34; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.10.044.- (diez mil cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de subsidios de frontera pendientes.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 64 a 65; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 213/17 de 13 de junio de 2017, de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 81 a 82, señalando lo siguiente:
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