Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 681/2019
Fecha: 16 de julio de 2019
Expediente: LP-38-19-S
Partes: Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros c/Posibles herederos de Wálter
Saturnino Marañón Altamirano representante legal de la Empresa
¨Mariscal Santa Cruz S.R.L.¨.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 948 a 959 vta., planteado por Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros, a través de su representante legal impugnando el Auto de Vista Nº 475/2018 de 25 de junio (fs. 945 a 946), emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario de usucapión decenal, seguido por Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros contra los herederos de Wálter Saturnino Marañón Altamirano, Auto de concesión de fs. 971, Auto Supremo de admisión de fs. 979 a 980 vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros, mediante memorial cursante de fs. 461 a 467 vta., subsanado a fs. 471 vta., fs. 474 vta., y fs. 480 vta., interpusieron demanda de usucapión decenal, en contra de los posibles herederos de Wálter Saturnino Marañón Altamirano representante legal de la Empresa ¨Mariscal Santa Cruz S.R.L.¨, a quienes se les asignó defensor de oficio, siendo este último quien repelió la demanda, trámite que culminó con la Sentencia Nº 166 ¨A¨/2016 de 31 de octubre, declarando PROBADA la demanda (fs. 849-862).
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandada María Rosario Valda Vda., de Marañón recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 475/2018 de 25 de junio, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 877, con el fundamento principal de que la demandada-apelante carece de legitimación pasiva para ser parte en la causa.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Denunció que María del Rosario Valda Vda., de Marañón con el escrito de apersonamiento (fs. 876 vta.), la Cédula de Identidad, el Certificado de Matrimonio y el Certificado de Defunción, no solo habría demostrado interés legítimo en el caso de autos, sino, inclusive tendría facultades para representar al difunto Wálter Marañón Altamirano, según lo previsto en el art. 46.I del Código Procesal Civil.
2. Que los edictos de ley estuvieron dirigidos al público en general y en particular a los posibles herederos de Wálter Marañón Altamirano, así se habría cumplido con el principio de publicidad y la finalidad procesal, por cuya razón se hubo apersonado María del Rosario Valda Vda. de Marañón, acto seguido impugnó, advirtiéndose que no se generó indefensión que amerite la nulidad de obrados. En todo caso los Vocales en observancia del art. 263 del Código Procesal Civil, debieron corregir las observaciones o defectos, para alcanzar el fin máximo que es la solución del conflicto jurídico, correspondiendo ingresar al objeto del litigio, habiendo incurrido en incongruencia e inobservancia de los arts. 218.III, 264 y 265.III del Código Procesal Civil.
3. Objetó que los Vocales habrían efectuado una errónea y aplicación indebida de los arts. 250 y 251 del Código Procesal Civil, al no especificar la norma que exige la declaratoria de herederos como única prueba para acreditar la legitimación pasiva.
Concluye reclamando que la anulación dispuesta le habría provocado daño colateral, por restringirle el acceso al derecho de propiedad proveniente del proceso de usucapión y el principio de celeridad debido a la retardación de justicia.
Los fundamentos respecto al derecho de usucapir no son considerados porque el auto de vista no ingresó al objeto del litigio, sino resolvió a partir de la actividad procesal defectuosa.
II.2. Contestación al recurso de casación.
La demandada respondió manifestando principalmente que en el incoherente proceso no fue identificada, mucho menos sus hijos Julio Augusto, María del Rosario, Olga Virginia y Walter Francisco todos de apellidos Marañón Valda.
Tampoco se identificó a los verdaderos sujetos pasivos de la empresa ¨Mariscal de Santa Cruz SRL¨, para la citación en su domicilio y garantizar la defensa inviolable.
Finalmente afirmó que los demandantes ingresaron a la Urbanización ¨Mariscal Santa Cruz¨ de manera violenta y sin el consentimiento del propietario, siendo inviolable la propiedad. Pidiendo que el máximo Tribunal de Justicia anule obrados hasta el decreto de admisión.
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