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TSJReiteradora

AS/0681/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente alega que la Aduana Nacional no interpreta en forma equivocada, sino que la hace en aplicación de las formas de interpretación legal, que comienza con la interpretación literal, que además es la única que puede realizar la administración pública para luego seguir con la presunción de b...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 681/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 54/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 231, interpuesto por Kenny Valentino Rodríguez Fernández, en representación legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 017/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 221 a 225 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Sociedad Importadora IMCABEZ S.R.L., representada legalmente por Walter Nibardo Camacho Bermudez y la sociedad Agencia Despachante de Aduanas Global S.R.L., representada por Carlos Hugo Flores Gomez, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 234 a 237, el Auto de 13 de febrero de 2019 de fs. 244 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 54/2019-A de 21 de febrero de fs. 247 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 20/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 175 a 189, declarando probada la demanda, y en consecuencia anulando y dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GCRGR-ULECR-061/2015 de 30 de diciembre de 2015, debiendo la Aduana Nacional de Bolivia emitir una nueva resolución observando los fundamentos de la resolución.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el representante de la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional, cursante de fs. 227 a 231, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 017/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 221 a 225 vta., confirmó la Sentencia CT Nº 020/2018 de 20 de julio cursante de fs. 175 a 189.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El mencionado auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 231, interpuesto por Kenny Valentino Rodríguez Fernández, representante legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, manifestado en síntesis:

En la forma. Manifestamos que el auto de vista ahora recurrido contiene incongruencias de redacción, que merecen la aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil por los siguientes aspectos:

Primero se establece como demandante a IMPORTADORA IMCABEZ SRL., sin embargo, del contenido del auto de vista, en su segundo considerando, numeral 3 indica textualmente: “contradice esta normativa y altera el debido proceso del trámite de la importación efectuada por el operador Luís Ángel Chuquimia…”, de la misma manera en el numeral 4 párrafo tercero, continúa señalando como importador a Luís Ángel Chuquimia y la ADA. Global., señalando: “…evidenciándose de esta forma la ausencia de alguna tipificación expresa para la conducta observada al operador Luís Ángel Chuqimia…”. Por lo tanto, existe error de identidad de los demandantes, que puede inducir en error en una revisión administrativa ex post en ejecución de sentencia.

Segundo, el cuerpo del auto de vista recurrido contiene un análisis normativo de los hechos sintetizados en la sentencia, sin embargo, carece de argumentación jurídica positiva sobre los puntos apelados, toda vez que concluye sus diferentes consideraciones señalando que: “el fundamento de la parte apelante resulta infundado” sin establecer porque es considerado de esa manera, más aun cuando la segunda instancia, no se constituye en control jurisdiccional, sino de una revisión de la correcta subsunción de los hechos al derecho por parte del Juez A-quo y bajo las facultades que la Constitución y la Ley concede, que es el derecho a la doble instancia, debiendo el auto de vista contener una posición jurisdiccional positiva del Ad-quem para concluir en una de las formas que señala el art. 237 del CPC.

Tercero, el Auto de Vista 017/2018 en su segundo considerando, numeral 4, tercer párrafo, argumenta que la parte apelante “… reconoce que el hecho juzgado en el procedimiento administrativo por la comisión del ilícito de contrabando, surge de una conducta no prevista en el ordenamiento jurídico, cuando dice: “sino una conducta no prevista…” posición que no hace parte del memorial de apelación presentado por la Aduana Nacional y por lo tanto no puede considerarse como argumento esgrimido que además sirva interpretando erróneamente el contexto como base de la resolución.

Sustanciado que sea el recurso de casación se admita, bajo el entendido que el Tribunal Supremo aplique el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y Anule obrados hasta la emisión de un nuevo auto de vista que contemple en su justo sentido a las partes en conflicto y los argumentos expuesto.

En el fondo. - Así mismo nos referimos a la interpretación errónea de la Ley que efectúa el Auto de Vista 017/2018 y la Sentencia CT N° 20/2018.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 111-j), 113 y 119 parágrafos I y II del Reglamento a la Ley General de Aduanas

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